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Poblanas y poblanos, a favor de sanciones por mal uso de símbolos patrios

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Existen sanciones por entonar estrofas del himno que quedaron prohibidas por hacer alusión a personajes de la historia de México que quedaron como villanos en la versión oficial.

Miriam Espinoza

Las mexicanas y los mexicanos “se cuelgan hasta el molcajete” con tal de vivir las fiestas patrias; sin embargo, es importante tomar conciencia que en México está prohibido el uso de los símbolos patrios como parte de la vestimenta.

De acuerdo con el Código Penal Federal, existe una sanción por ultraje a los símbolos patrios tanto el escudo nacional como la bandera y el Himno Nacional Mexicano.

En su Artículo 191 establece que:

“Al que ultraje el Escudo de la República o el Pabellón Nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión, o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”. 

En el artículo 192, refiere que:

“Al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”. 

Poblanas y poblanos se dicen a favor de que se sancione el uso de símbolos patrios, porque es una forma de mantener el respeto por los mismos.

Además, en el Diario Oficial de la Federación de febrero 1984, se publicó la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, en la que se indica que todos los y las mexicanas deben respetar y rendir honores a los símbolos patrios.

En este sentido, se establece si que la infracción se comete con fines de lucro, la multa podrá imponerse hasta por el equivalente a mil veces el salario mínimo. Procederá la sanción de decomiso para los artículos que reproduzcan ilícitamente el Escudo, la Bandera, o el Himno Nacionales.

También es importante saber que en México existen sanciones por entonar estrofas del himno que quedaron prohibidas por hacer alusión a personajes de la historia de México que quedaron como villanos en la versión oficial.

Esta acción representa una falta administrativa por lo que se pagaría una multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) al momento de cometerse la infracción.