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Debe IMSS entregar expediente de persona que reclama indemnización tras fallecimiento de su hija y su nieto: INAI

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Otorgar acceso al expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado garantiza también el derecho de la persona al acceso a la justicia: Norma Julieta del Río Venegas.

Sicom Noticias

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entregar a una persona copia del expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, número 109/2018, abierto en 2018, mediante el cual exigía una indemnización por el fallecimiento de su hija y de su nieto, a causa de supuestas negligencias médicas en el parto.

En la sesión pública del Pleno, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas expuso que, en este caso, quien solicita el acceso a dicho expediente es la madre y abuela de las personas fallecidas, con el fin de que se fije una indemnización a su favor, pues, desde su perspectiva, el IMSS no se quiere hacer responsable de lo sucedido.  

“El expediente solicitado incluye constancias que pudieran dar cuenta de posibles acciones efectuadas por personal médico, es decir, servidores públicos, adscritos al IMSS, tendientes a generar violencia obstétrica frente a dos mujeres -madre e hija- por lo que otorgar el acceso a dichas constancias le va a garantizar el derecho que tiene a la persona recurrente no solo al ejercicio de sus derechos ARCOP, sino, además, al debido proceso y al acceso a la justicia en este país”, planteó.

En el contexto que enfrenta el INAI por la reforma constitucional que plantea su desaparición, Del Río Venegas cuestionó: si la Administración Pública Federal tutelara el derecho a los datos personales como se pretende, frente a un caso como éste, ¿el Poder Ejecutivo, es decir, la Secretaría de la Función Pública le daría la razón al recurrente o al IMSS?

“La aportación de este Instituto, del INAI, es real y palpable, y mejora la calidad de vida de las personas, por ejemplo, en este caso, contribuyendo al acceso a la justicia que requiere (la persona solicitante) para la reparación del daño”, puntualizó, durante su exposición.  

La persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que el IMSS le negó el acceso al expediente de reclamación, argumentando que éste es exhibido como prueba en el juicio de nulidad, tramitado por la propia solicitante ante la Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, luego de que la resolución de la dependencia, emitida en junio de 2023, no fue a su favor.

Entre otras cuestiones, la persona solicitante señaló que se le está negando el acceso a datos personales relacionados con el deceso de su hija y que, sin dicho expediente, no puede continuar con diversos procesos y trámites legales para lograr una indemnización por parte del IMSS.

En alegatos, el IMSS reiteró que no podía otorgar el documento; sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río, se determinó, en primer lugar, que el hecho de que la persona recurrente conozca el expediente de responsabilidad patrimonial en cuestión no afecta el proceso administrativo judicial en trámite.

Se constató que el procedimiento administrativo de responsabilidad patrimonial, número 109/2018, ya concluyó y las constancias generadas son ajenas al juicio de nulidad, el cual se sustancia ante otra autoridad, por lo tanto, proporcionar el expediente no dejaría en desventaja procesal al IMSS ni otorgaría ventaja alguna a la persona demandante.

Por lo expuesto, se concluyó que es procedente la entrega de la documentación, de manera gratuita, como lo solicitó la persona, pues, de requerirle el pago de la reproducción, se obstaculizaría la entrega del expediente y, con ello, el acceso a una justicia pronta y expedita. 

Así, el Pleno del INAI revocó la respuesta del IMSS y le instruyó proporcionar a la persona solicitante, de manera íntegra y gratuita, el expediente de reclamación por responsabilidad patrimonial del Estado, número 109/2018.