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Debe IMSS entregar documento que contenga resolución de pensión por invalidez de persona fallecida

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Dicha institución ha dispuesto que los ascendientes de la persona fallecida, madre o padre, tienen derecho a una pensión mediante acreditación del vínculo filial, advirtió

Sicom Noticias

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) deberá entregar documento que contenga la resolución de pensión por invalidez de un hijo fallecido, por instrucción del Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“El tema que pongo a discusión resulta relevante no solo para la persona solicitante sino para toda la sociedad. Aquí mucho hemos hablado sobre el ejercicio de los derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición) que se reconocen en el artículo 16 de nuestra Constitución en favor de todas las personas; sin embargo, poco hemos discutido sobre los datos personales de una persona fallecida, qué sucede con ellos, cómo y quién puede acceder a ellos, entre muchos otros etcéteras”, expresó.

Consulta el video #INAIalMomento

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Adrián Alcalá Méndez indicó que, si bien la capacidad jurídica de una persona se pierde con su fallecimiento, lo cierto es que el Legislador ha previsto ciertos derechos que no se pierden con la muerte, entre ellos, la protección de datos personales en cuyo caso un tercero puede solicitar su Acceso, Rectificación, Cancelación u Oposición, mediante los conocidos derechos ARCO. el Legislador ha previsto

Para ello, abundó, los artículos 49 y 97 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, determinan que tratándose de datos personales concernientes a personas fallecidas, la persona que acredite tener interés jurídico, de conformidad con las leyes aplicables, podrá ejercer estos derechos ARCO, respecto a la persona fallecida, siempre que el titular de los datos hubiere expresado fehacientemente su voluntad en tal sentido, o que exista un mandato judicial para este efecto. Además, para la interposición de un recurso de revisión o de inconformidad de datos personales concernientes a personas fallecidas, podrá realizarla la persona que acredite tener un interés jurídico o legítimo.

En el caso concreto, una madre solicitó el acceso a la resolución de pensión por invalidez de su hijo fallecido, ya que le era necesaria para continuar con el trámite de resolución de pensión, habiendo cumplido con el requisito previsto por el Legislador de acreditar su interés al respecto.

Sobre el tema, el IMSS ha dispuesto que los ascendientes de una persona fallecida, madre o padre, tienen derecho a una pensión mediante acreditación del vínculo filial, la dependencia económica del familiar fallecido, la inexistencia de cónyuge, hijos o concubino de la persona fallecida y, en caso de que el asegurado tuviera una pensión de incapacidad permanente, resulta necesario acreditar un mínimo de 150 semanas cotizadas.

En su respuesta, el IMSS dijo que no encontró información de la pensión de invalidez del hijo fallecido de la persona solicitante y determinó aprobar la inexistencia de información proporcionando el vínculo electrónico para consulta.

Inconforme con esta respuesta, la persona acudió al INAI para presentar una queja por la inexistencia que invocó el IMSS.

Derivado del estudio realizado por la ponencia a cargo del Comisionado Adrián Alcalá Méndez, se advirtió que la Unidad de Transparencia del Instituto turnó la solicitud al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Sur, la que cuenta con un Departamento de Pensiones del cual se auxilia para revisar y firmar los actos jurídicos que son inherentes al proceso de pensiones; sin embargo, el IMSS incumplió con el procedimiento de búsqueda al que se refiere el artículo 88 de los Lineamientos generales para la protección de datos personales para el sector público, ya que omitió turnar la solicitud de información a la Dirección de Prestaciones Económicas y Sociales.

“Este proyecto robustece la importancia de las resoluciones de este Instituto garante, autónomo e independiente, y da cuenta de la imperiosa necesidad de que siga trabajando para garantizar la protección de los datos personales de las personas, pues siempre que esto suceda ayudaremos a la sociedad en general a contar con las herramientas necesarias para lograr que se tenga acceso a otros derechos, tanto de los titulares, como de terceros, en el caso de personas fallecidas, mismos que, acreditando su interés jurídico y legítimo, pueden ejercer los derechos ARCO y, posteriormente, otras prerrogativas o derechos a los que son beneficiarios en los términos de la normatividad correspondiente”, subrayó.

Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó realizar una nueva búsqueda en todos sus sistemas y archivos, incluido el Archivo de Concentración -que refiere una disposición documental de por lo menos 30 años-, para entregar la resolución de pensión por invalidez de la persona titular de los datos personales, en las unidades administrativas que resulten competentes.