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Cámara de diputados debe proporcional resultados de exámen y ponderaciones de expedientes de ganadores en proceso electoral de consejeras y consejeros del INE: INAI

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En una respuesta inicial, el Secretario de Enlace de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados negó el acceso a la información al considerar que ésta era confidencial.

Redacción

La Cámara de Diputados deberá proporcionar las calificaciones que obtuvieron en el examen las 2 mujeres y los 2 hombres que resultaron ganadores en el proceso de elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del Instituto Nacional Electoral (INE), así como las calificaciones que obtuvieron en el examen las 28 aspirantes mujeres y los 28 aspirantes hombres, que se publicaron en cumplimiento a sentencias del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El Comisionado Oscar Guerra Ford señaló que un particular requirió: primero, los resultados o el número de los aciertos de los exámenes de evaluación de los aspirantes que se presentaron a la etapa de examen del proceso de elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE; segundo, los resultados de las evaluaciones de los expedientes, de los aspirantes que accedieron a la etapa de revisión curricular del citado proceso de elección.

En una respuesta inicial, el Secretario de Enlace de la Junta de Coordinación Política de la Cámara de Diputados negó el acceso a la información al considerar que ésta era confidencial.

Inconforme con la respuesta, el particular presentó un recurso de revisión ante el INAI en contra de la clasificación de la información, al señalar que el nombre para los efectos del proceso de selección fue público y no puede ser considerado como un dato personal, al igual que las calificaciones obtenidas.

En alegatos, la Cámara de Diputados en un alcance a la respuesta inicial, envío al particular la resolución de su Comité de Transparencia, en la que se confirmó que los resultados de los exámenes de evaluación de las y los aspirantes que se presentaron en la etapa de examen era información confidencial, de conformidad con la fracción I del artículo 113 de la Ley en la materia.

En el análisis del caso, a cargo de la ponencia del Comisionado Oscar Guerra Ford, se determinó que las calificaciones de los aspirantes que no resultaron ganadores      en el proceso de selección para consejeras y consejeros electorales del INE, en principio, sí son confidenciales, con fundamento en la citada fracción I, que hace referencia a la información confidencial de personas físicas, que es el caso, “porque revelar decisiones de carácter personal que no se tradujeran en beneficio alguno  y cuya difusión sí afectaría la esfera privada de dichas personas, en cuanto a la percepción que los demás tienen de ellos”, explicó.

El Comisionado Guerra Ford señaló que no se actualiza la confidencialidad para las calificaciones de quienes sí resultaron ganadores del proceso de selección, es decir, las calificaciones obtenidas por Norma Irene de la Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán, José Martín Fernando Faz Mora y Uuc-Kib Espadas Ancona, quienes finalmente y es de dominio público, fueron designados como Consejeras y Consejeros electorales del INE.

Adicionalmente, el Comisionado indicó que, en cumplimiento a la sentencia dictada al 27 de mayo por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) para diversos juicios que hubo para la protección de los derechos político-electorales de ciudadanos respecto de las 30 mujeres y 30 hombres, determinó publicar los puntajes que obtuvieron al haber sido los más altos y pasar la etapa de las entrevistas.

Guerra Ford precisó que la respuesta en alcance no fue la idónea para dejar sin materia el recurso, “aunque sí es procedente la confidencialidad de las calificaciones que no han sido publicadas y la determinación fue avalada por el Comité de Transparencia de la Cámara de Diputados, no debió clasificar como confidenciales las calificaciones o puntajes de los 28 aspirantes mujeres y 28 aspirantes hombres”, apuntó.

En el estudio de fondo del caso, se concluyó que es parcialmente fundado el agravio del particular. El sujeto obligado debió proporcionar las calificaciones o puntajes de los 28 aspirantes hombres y 28 aspirantes mujeres que se publicaron en cumplimiento a la sentencia del TEPJF, así como proporcionar las calificaciones de las 2 mujeres y 2 hombres que resultaron ganadores.

En cuanto al segundo requerimiento, el Comisionado Guerra Ford mencionó que los porcentajes y la suma total que obtuvieron los distintos aspirantes, de acuerdo con lo establecido en el Acuerdo del Comité Técnico de Evaluación para el proceso de elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE, es la información que atendería este requerimiento, consistente en los resultados de las evaluaciones de los expedientes, de los aspirantes que accedieron a la etapa de revisión curricular, desglosados por rubro.

“Es importante en todos estos procesos de designación y elección a diversos cargos públicos, se tomen este tipo de criterios que no pueden tratar igual tanto a los concursantes en general, a los que llegan a una etapa final y, evidentemente los que son los ganadores. Creemos que este tipo de resoluciones, incluida la del TEPJF, permiten transparentar estos procesos de selección y designación, pero respetando y ponderando la información confidencial”, subrayó. 

El Pleno del INAI determinó modificar, por unanimidad, la respuesta de la Cámara de Diputados y le ordenó proporcionar las calificaciones que obtuvieron en el examen las 2 mujeres y los 2 hombres que resultaron ganadores en el proceso de elección de Consejeras y Consejeros Electorales del Consejo General del INE, así como las calificaciones que obtuvieron en el examen las 28 aspirantes mujeres y los 28 aspirantes hombres, que se publicaron en cumplimiento a las sentencias dictadas el 27 de mayo de 2020, por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

De igual forma, deberá proporcionar el resultado que obtuvieron de las ponderaciones para cada elemento de su expediente: currículum vitae y documentos soporte, exposición de motivos y ensayo, así como el porcentaje total que obtuvieron de la suma de dichos elementos, las 2 mujeres y 2 hombres que resultaron ganadores en el proceso de elección.