Contáctanos

Nacional

Versión estenográfica sobre situación de Grupo Salinas frente a la hacienda pública federal

Publicado

Acto encabezado por el presidente Andrés Manuel López Obrador, desde Palacio Nacional.

Sicom Noticias

Primeramente, explicaré en qué consiste la Consolidación Fiscal, que es el principal tema de las auditorías tiene que ver con los adeudos de este grupo. La consolidación fiscal -si recuerdan- otorgaba a los contribuyentes dos beneficios:

El primero, otorgaba la posibilidad de sumar las ganancias y las pérdidas de un solo grupo y con ella tener un mismo resultado; el segundo, permitía diferir o aplazar el pago del Impuesto Sobre la Renta.

Por ejemplo, -y lo podemos ver ahí en la lámina- si una empresa tenía una utilidad de 10 pesos y otra de este mismo grupo empresarial una pérdida de 5, la consolidación fiscal permitía pagar únicamente Impuesto Sobre la Renta sobre 5 pesos y no sobre los 10 pesos, es decir, solamente sobre la diferencia.

Dicho esquema -como ya se mencionó- terminó en 2013 y las empresas tenían la obligación de pagar los impuestos que hubieran postergado y de los que se beneficiaron en el pasado. La consolidación fiscal fue una figura de diferimiento de impuestos, no de condonación o cancelación de éstos.

Como ya se mencionó, derivado de las auditorías de 2008 a 2013 se concluyó que dos empresas de este grupo empresarial adeudaban cerca de 33 mil millones de pesos, los cuales actualmente se disputan en siete juicios. Estas empresas, usando su estructura legal y corporativa han impugnado y retrasado la emisión de una sentencia definitiva que las obligara al pago de sus impuestos.

Sólo por citar un ejemplo, en uno de los juicios desde marzo de 2014 la empresa tenía la obligación de pagar sus impuestos y en noviembre de 2015 el SAT revisó este tema, pero no estando de acuerdo con esa determinación la empresa se inconformó y posteriormente promovió un juicio de nulidad que cinco años después – es decir- en octubre de 2020 reconoció la validez de este cobro que hacia el SAT, pero también vemos cuánto tiempo se tarda en resolver cada instancia judicial.

Posteriormente la empresa interpuso un juicio de amparo, el cual el tribunal colegiado intentó resolver en el 2021, pero la empresa lo impidió, porque solicitó a la Suprema Corte ejercer su facultad excepcional de atracción, con lo cual se suspendió temporalmente la resolución del asunto.

También es sabido que desde diciembre de 2022 el ministro Luis María Aguilar Morales hizo suya la petición de la empresa, de que atrajeran el asunto, y en esta etapa, el expediente estuvo guardado o esperando ocho meses solo para resolver si la Corte tenía o no interés en conocer el fondo del asunto.

Y mediante una votación, que también es pública, en la que solo el ministro Aguilar apoyó su proyecto, los ministros de la Segunda Sala determinaron, que ya había sido debatido en numerosos precedentes judiciales este caso y lo devolvieron al tribunal colegiado, quien esperamos, en breve, deberá resolver el fondo del asunto.

Este gobierno, el de la Cuarta Transformación, está comprometido con el pueblo de México, por eso el pago proporcional y equitativo de contribuciones como establece la Constitución, es fundamental para el bienestar de todas y de todos, porque de allí se pagan los programas de bienestar, las inversiones de los proyectos, la educación, la salud, de la que disfrutan todas y todos los habitantes y en particular las niñas y niños de nuestro país.

Las cantidades millonarias de impuestos que deben pagar los grandes consorcios deben ser recaudadas oportunamente para su correcta aplicación en beneficio del pueblo.

Y también, como ya lo anunció en señor presidente, mencionar que la información que se ha abordado aquí, así como la información relevante que constata, demuestra o acredita lo expuesto se subirá al portal del gobierno federal, del Gobierno de México, y dónde se documentará lo que aquí se ha vertido.