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Valida SCJN la Reforma Electoral en la Ciudad de México

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El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que el Instituto Electoral conserva sus facultades para aprobar su estructura orgánica y funcional.

Con información de Once Noticias Digital

El pleno de la Suprema Corte de Justicia validó este lunes las reformas en materia electoral aprobadas por el Congreso de Ciudad de México, y con la que se modificó la estructura organizativa y operativa del Instituto Electoral de la Ciudad de México; esto, con excepción de un apartado en el que ordena llevar a cabo la consulta a comunidades y pueblos indígenas que establece la ley.

De esa forma, el Pleno del Máximo Tribunal resolvió 5 acciones de inconstitucionalidad interpuestas por legisladores de la oposición y una controversia constitucional promovida por el Instituto Nacional contra el decreto publicado el año pasado.

Por mayoría, las y los ministros consideraron infundados e improcedentes los argumentos esgrimidos por los legisladores locales de la oposición y del organismo público en sus respectivos recursos de inconformidad, en los que demandaban la invalidez de las reformas hechas al código de instituciones y procedimientos electorales de la capital.

Durante la sesión de este lunes, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien tuvo a su cargo el proyecto de resolución, señaló que el Instituto Electoral conserva sus facultades para aprobar su estructura orgánica y funcional.

Agregó que, con la redistribución de funciones, la reforma únicamente reasignó tales funciones y responsabilidades de las comisiones y áreas a diversos órganos del propio instituto, sin incidir en sus atribuciones para decidir de forma independiente.

Debido a ello, dijo, no se atenta en contra de la autonomía, ni independencia bajo lo que debe actuar el órgano electoral administrativo.

En contraste, el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá destacó que la reforma sí afecta la autonomía del organismo. Consideró que las reformas a estos artículos sí afectan el ámbito de las facultades del organismo público electoral de Ciudad de México, pues impiden la profesionalización y la permanencia de las autoridades electorales, lo que tiene como consecuencia una afectación en la autonomía e independencia del instituto.