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Secretaría del Trabajo salda deuda histórica con las personas trabajadoras del hogar al reconocer sus derechos laborales

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trabajadoras del hogar

En julio de 2020, México ratificó el Convenio 189 de la OIT; para adoptar medidas que aseguren la promoción y protección de los derechos humanos de las personas trabajadoras del hogar

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En el marco de la conmemoración por el Día Internacional de las Personas Trabajadoras del Hogar, que se realiza el 30 de marzo; la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) salda la deuda histórica con ellas y ellos, al reconocer sus derechos laborales.

Entre 2019 y 2022 el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas a la Ley Federal del Trabajo (LFT) y a la Ley del Seguro Social (LSS); que incorporan la definición de la figura del trabajo en el hogar en el capítulo XIII de las Personas Trabajadoras del Hogar de la LFT; así como en el capítulo XI de las Personas Trabajadoras del Hogar de la LSS, respectivamente.

En dichos capítulos, se establecen los derechos de las personas ocupadas en esta actividad económica, así como, las obligaciones de las personas que les emplean.

En el ámbito internacional, el 3 de julio de 2020, el Gobierno de México ratificó el Convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT); para adoptar medidas que aseguren la promoción y la protección efectivas de los derechos humanos de todas las personas trabajadoras del hogar.

El 23 de diciembre del 2020, el Ejecutivo Federal publicó el salario mínimo fijo para las personas trabajadoras del hogar, que, a la fecha tiene un incremento del 46.4% ubicándose en $312.41 para la zona libre de la frontera norte y en $225.50 para el resto del país, en el ejercicio del 2023.

Es importante señalar que, a raíz de las modificaciones normativas antes señaladas, las personas trabajadoras del hogar actualmente cuentan con derechos laborales reconocidos en el marco del trabajo digno, como: contrato laboral, jornada laboral, aguinaldo, vacaciones, días de descanso obligatorio, no discriminación, salario justo y digno por arriba del salario mínimo general vigente y acceso a la seguridad social.

Hoy es obligatorio asegurar a las personas trabajadoras del hogar ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), registro que hasta febrero del presente año contaba con un número de personas afiliadas de 56 mil 92, lo que significa un incremento de 12 mil personas, respecto a febrero de 2022.

Los servicios domésticos remunerados son una actividad altamente feminizada en México, ya que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo del Inegi, en el cuarto trimestre del 2022, en México se encontraban ocupadas en esta actividad 2.3 millones de personas, de ese total las mujeres representaron 95.1 por ciento.

Como dato adicional, el 29.8% de quienes realizan esta actividad trabajan de 40 a 48 horas a la semana y 41.9%, cuenta con el nivel de educación secundaria.

Las actividades económicas que comprenden la prestación de servicios en el hogar incluyen: trabajadores domésticos, (78.8%); cuidadores de niños, personas con discapacidad y ancianos en casas particulares, (10.5%); jardineros de casas particulares, (4.6%); choferes en casas particulares, (2.3%); lavanderos y planchadores domésticos, (2.1%); cocineros domésticos (0.6%); vigilantes y porteros en casas particulares, (0.9%); otros trabajadores en servicios de protección y vigilancia, (0.2%).