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Resuelve TEEP incidentes sobre pretensión de nuevo escrutinio y juicios para la protección de derechos político – electorales

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Se trató de asuntos para controvertir elecciones municipales en Juan Galindo y Camocuautla; apertura de los paquetes electorales en Tlapanalá; presunta utilización indebida de recursos públicos; entre otros.

Redacción

En sesión pública no presencial, misma que fue transmitida por la red social de YouTube el día de hoy, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió incidentes sobre pretensión de nuevo escrutinio y juicios para la protección de derechos político – electorales.

Se atendieron los recursos INC-TEEP-I-012/2021 e INC-TEEP-I-022/2021, promovidos por el Partido de Trabajo y Partido Revolucionario Institucional, para controvertir las elecciones municipales de Juan Galindo y Camocuautla, respectivamente. 

Después del estudio y análisis, en ambos casos no se advirtió la actualización de alguna de las causales establecidas por el legislador poblano en el artículo 312 del Código Electoral Local. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió que en atención a los términos precisados en la presente sentencia interlocutoria, se declara infundado el incidente de mérito.

También el recurso INC-TEEP-I-104/2021, promovido por el Partido Movimiento Ciudadano, respecto de la apertura de los paquetes electorales relativos a las casillas, 2268 Básica; 2269 Contigua 1; 2270 Extraordinaria 1; 2271 Básica y 2271 Contigua 1; de la elección de Presidente Municipal del Ayuntamiento de Tlapanalá, Puebla. 

Analizados sus argumentos jurídicos, se advirtió que dos de los paquetes electorales impugnados (casillas 2770 extraordinaria 1 y 2271 básica), ya fueron sujetos a conteo por parte del Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Puebla, asimismo, respecto de las casillas 2268 básica, 2269 contigua 1 y 2271 contigua 1 no se actualiza el supuesto normativo señalado por el partido recurrente consistente en la fracción XII del artículo 312 del Código en comento, toda vez que no solicitó el recuento total de la votación recibida en las casillas sino únicamente de cinco casillas.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió ser competente para conocer y dictar el presente fallo, y de esa forma, desestimar la solicitud presentada por el partido recurrente, por resultar improcedente en términos de lo expuesto por el considerando tercero.

También se trató el recurso TEEP-AE-049/202, en torno a la denuncia presentada por el Partido Revolucionario Institucional, en contra de Eyerim Espinosa Sosa, en su carácter de Presidente Municipal de Tepeyahualco, Puebla, por la presunta utilización indebida de recursos públicos y promoción personalizada, derivado de la difusión de una caricatura supuestamente representativa del Presidente Municipal a través de la entrega de despensas del programa social “Una mano para tu familia” y la difusión de dicha entrega en redes sociales.

El Pleno del Tribunal declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas cometidas por el Presidente Municipal de Tepeyahualco, Puebla, consistentes en la promoción personalizada derivado de la colocación de una imagen en caricatura de la entrega de despensas del programa social “Una mano para tu familia”, así como el uso indebido de recursos públicos en los términos precisados en el último apartado de la presente ejecutoria. 

Además, se declaró la inexistencia de las infracciones denunciadas cometidas por el Presidente Municipal de Tepeyahualco, Puebla, consistentes en la promoción personalizada derivado de la difusión en sus redes sociales de la entrega de despensas del programa social “Una mano para tu familia”, así como el uso indebido de recursos públicos en los términos precisados en el último apartado de la presente ejecutoria.  

También notificócon la sentencia al Órgano Interno de Control del Municipio de Tepeyahualco, Puebla y a la Auditoría Superior del Estado, para los efectos legales a que haya lugar. 

Por último, se revocan las medidas cautelares dictadas dentro del Procedimiento Ordinario Sancionador SE/ORD/PRI/011/2020 y se notifica a la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla.

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla trató el recurso TEEP-JDC-113/2021, promovido por Mario Bracamonte González, en contra de la resolución de 21 de mayo de 2021 dictada por la CNHJ de Morena, en la cual declaró infundada la queja para combatir el acuerdo emitido por el Comité Ejecutivo Nacional de Morena a través del cual daba por concluido su nombramiento como Delegado Especial en funciones de Presidente del Comité Ejecutivo Estatal de dicho Partido Político.

Del estudio, contrario a sus afirmaciones en resolución impugnada, sí se atendieron todos los motivos de disenso que fueron planteados ante la instancia partidista; asimismo, sí se valoró adecuadamente el material probatorio ofrecido por las partes; y, contrario a lo que alega el actor, no era necesario un procedimiento de revocación de mandato para tener por concluido su nombramiento como Delegado Especial, ni que existieran condiciones específicas para que se pudiera concluir con dicho encargo. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran infundados e inoperantes los agravios hechos valer por el actor en términos de lo establecido en el considerando Quinto de la presente sentencia y en consecuencia, se confirma la resolución impugnada.

Por último, abordó del TEEP-JDC-190/2021, nterpuesto por Pedro Mirón Martínez en contra de la resolución dictada por la Comisión Permanente de Quejas y Denuncias del Instituto Electoral del Estado de Puebla. Después del estudio de las constancias que componen el expediente en cuestión se llega a la conclusión de que durante las diligencias que se realizaron desde la presentación de la denuncia la autoridad se apegó a la normativa electoral y por tanto no existen las violaciones aducidas.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió: Se declaran infundados los agravios estudiados en los considerandos Cuarto y Quinto de este fallo, y en consecuencia, se confirma la resolución impugnada.