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Resuelve ITAIPUE 19 denuncias por incumplir obligaciones de transparencia
Publicado
hace 3 añosPor
SICOM NoticiasEn la misma sesión, llevada a cabo este jueves 12 de agosto, se aprobó la modificación a la tabla de aplicabilidad del sujeto obligado “Partido Compromiso por Puebla“.
Redacción
Durante la 17ª Sesión Ordinaria de Pleno del Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), presidido por el Comisionado Francisco Javier García Blanco y la Comisionada Propietaria Laura Marcela Carcaño Ruiz, se resolvieron 11 recursos de revisión y 19 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia.
En la misma sesión, se aprobó la modificación a la tabla de aplicabilidad del sujeto obligado “Partido Compromiso por Puebla”.
Relativo a los recursos de revisión, en el expediente RR-0050/2021 los Comisionados se pronunciaron por revocar las respuestas otorgadas para efecto de que el ayuntamiento de Tehuacán entregue al recurrente la información de los cuestionamientos uno, dos y siete de la solicitud, referentes a los montos de los contratos y las facturas de las obras y programas de bacheo realizados en noviembre y diciembre de dos mil veinte en el medio señalado para ello.
Fue revocado el acto reclamado en el expediente RR-0226/2021, por lo que el ayuntamiento de Jonotla deberá dar contestación a la solicitud referente a las obras realizadas, nómina de la plantilla de dicho ayuntamiento y viáticos del 15 de octubre de 2018 a la fecha de presentación de la solicitud.
En cuanto al RR-0240/2021 y su acumulado, el pleno determinó sobreseer el acumulado RR-246/2021 y revocar el acto impugnado en el RR-240/2021, por lo que la Secretaría de Seguridad Pública deberá otorgar respuesta a la solicitud relacionada con las cámaras de foto infracción.
Referente al RR-0127/2021, el cual tiene como antecedente una solicitud de información compuesta de ocho puntos interpuesta a este instituto (ITAIPUE), los comisionados determinaron sobreseer lo relativo a los actos impugnados en los puntos 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8 y se revocó parcialmente la respuesta emitida el punto 4 a efecto de que se proporcione una nueva contestación.
Se revocó parcialmente el acto reclamado en el expediente RR-0136/2021, por lo que el ayuntamiento de Tehuacán deberá entregar el contrato que le fue proporcionado al recurrente en la respuesta a la solicitud, informando el nombre de la obra y montos pactados.
En el RR-0164/2021, los comisionados se pronunciaron por revocar parcialmente las respuestas otorgadas por la Secretaría de Seguridad Pública referentes al monto recaudado de las infracciones generadas por foto multas; para efecto de que se produzca una nueva contestación en la que declare su incompetencia, citando los fundamentos y motivos legales correspondientes.
Fueron sobreseídos los expedientes RR-0036/2021, RR-130/2021 y sus acumulados, RR- 0227/2021, RR-0365/2020, así como el RR-0384/2020.
En cuanto a las denuncias, se declaró fundada la DOT-353/AYTO JOLALPAN-01/2021, interpuesta ante el ayuntamiento de Jolalpan por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción I de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente a “normatividad aplicable” de los cuatro trimestres del dos mil veinte.
Fue declarada fundada la denuncia DOT-706/AYTO NOPALUCAN-01/2021 y sus acumulados, interpuesta al ayuntamiento de Nopalucan por su incumplimiento de las obligaciones de transparencia del artículo 77 fracciones I, III, V, VI, VII, IX, XI, XII, XV, formatos A y B, XVII, XVIII, XIX, XX, XXII, XXIV, XXXII y XXXIII, referente a todos los periodos, fracción XXV respecto del periodo anual del año dos mil veinte; XIII y XLI respecto a los cuatro trimestres del año dos mil veinte de la Ley en comento.
Relativo a la DOT-735/AYTO SAN PEDRO YELOIXTLAHUACA-03/2021 y sus acumulados, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Yeloixtlahuaca por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia establecidas en el artículo 77 fracciones VIII, primer y segundo semestre de dos mil veinte, VIII ejercicio dos mil veintiuno, XII todos los periodos y XXIX, referente a todos los periodos de la Ley en la materia; el pleno determinó declararlas fundadas.
En la DOT-745/AYTO TECAMACHALCO-09/2021 y sus acumulados, interpuesta al Ayuntamiento de Tecamachalco, fue denunciado el incumplimiento a diversas obligaciones generales establecidas en el artículo 77, por lo cual, los comisionados determinaron declarar fundadas las denuncias hechas en los expedientes DOT-745/AYTO TECAMACHALCO-09/2021, DOT-750/AYTO TECAMACHALCO-14/2021 y DOT- 751/AYTO TECAMACHALCO-15/2021.
Sobre la denuncia interpuesta al ayuntamiento de San Andrés Cholula por el incumplimiento a las obligaciones de transparencia, establecidas en el artículo 77 fracción XVII, referente a los cuatro trimestres de dos mil veintiuno, se declaró fundada la denuncia por lo que respecta al primer trimestre, y en relación con los trimestres segundo, tercero y cuarto, también denunciados en al expediente, se declaró infundada la denuncia.
Se declaró fundada la denuncia DOT-812/AYTO TEHUACÁN-06/2021, interpuesta en contra del ayuntamiento de Tehuacán por su incumplimiento a su obligación de transparencia en el artículo 78 fracción II formato A de la de la Ley en comento.
De igual forma, fue declarada fundada la DOT-852/AYTO TEHUACAN-07/2021, ante el incumplimiento del ayuntamiento de Tehuacán a la Obligación de Transparencia marcada en el artículo 77 fracción XXXIX formato “a” de la Ley en la materia.
En cuanto a la DOT-893/SSP-29/2021, interpuesta a la Secretaría de Seguridad Pública por incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 74, el pleno la declaró fundada. Finalmente, se declararon sobreseídas las denuncias DOT-283/FPBET-01/2020, DOT- 305/SEGE-04/2020, así como DOT-889/AYTO TOCHIMILCO-01/2021; e infundadas las DOT-284/CAÑADA MORELOS-02/2021, DOT-599/CGCAD-03/2021, DOT-725/ASEP- 02/2021, DOT-729/AYTO ATLIXCO-02/2021, DOT-770/CAÑADA MORELOS-05/2021, DOT-810/AYTO PAHUATLAN-031/2021, DOT-863/IEDEP-01/2021 y su acumulado, así como la DOT-887/AYTO CORONANGO-04/2021.
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