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Quita TEEP candidatura a Eduardo Rivera Santamaría para la presidencia municipal de puebla por actos anticipados de campaña

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Se informó sobre la colocación de anuncios espectaculares ubicados en distintas zonas de la ciudad de Puebla, en los que se difundió su imagen a través de frases que exaltaban su figura para influir en la contienda electoral.

Redacción

El Tribunal Electoral del Estado de Puebla quitó la candidatura para la presidencia municipal de Puebla a Eduardo Rivera Santamaría, de Fuerza por México, por actos anticipados de campaña.

A cinco días de la jornada del 6 de junio, y durante sesión del TEEP la noche del martes 1 de junio, se explicó que el recurso fue interpuesto por María Mercedes Rivera García, para denunciar la comisión de actos anticipados de precampaña y campaña.

Se informó sobre la colocación de anuncios espectaculares ubicados en distintas zonas de la ciudad de Puebla, en los que se difundió la imagen de Rivera Santamaría a través de frases que exaltaban su figura con el ánimo de influir en la contienda electoral, así como con diversas publicaciones en sus redes sociales de Facebook, Twitter e Instagram, y la realización de una rueda de prensa, y diversas entrevistas replicadas por varias agencias de noticias.

Una vez analizado el material probatorio que se plasmó en autos de cada uno de los expedientes, se tuvieron por actualizadas las conductas denunciadas, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 200 bis, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla, ya que como en el proyecto se explicó que ningún ciudadano puede realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el objeto de promover su imagen personal de manera pública y con el propósito de establecer su postulación a un cargo de elección popular; por lo que concurrieron los elementos necesarios para su acreditación, con lo que se vulneró, en consecuencia, la normatividad electoral y el principio de equidad en la contienda.

En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió:

PRIMERO. Se declara la existencia de las infracciones denunciadas a favor de Eduardo Rivera Santamaría, en términos de lo precisado en los considerandos Sexto Y SÉPTIMO rectores de la presente sentencia.

SEGUNDO. Se revoca el acuerdo del Consejo General del IEE, identificado con la clave CG/AC-55/2021, únicamente por cuanto hace al registro del ciudadano Eduardo Rivera Santamaría, candidato a la Presidencia Municipal de Puebla, Puebla, postulada por el partido político Fuerza por México, ello en términos del considerando Octavo de este fallo.

TERCERO. Se ordena al Instituto Electoral del Estado y al Partido Político Fuerza por México, a que realicen las acciones establecidas en el considerando Octavo, de la presente resolución.

CUARTO. Se instruye al Secretario General de Acuerdos de este Tribunal Electoral para que realice las acciones que se precisan el considerando Octavo, de este fallo.