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Publican en el Periódico Oficial decreto que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla

Publicado

El Gobierno del Estado trabaja en la certificación de organizaciones con actividad comercial, industrial y laboral como espacios seguros para posteriormente autorizar un aforo mayor de actividad.

Redacción

Este lunes 25 de enero se publico en el Periódico Oficial del Estado de Puebla DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en la entidad, de acuerdo a los términos que establecen en el presente Decreto.

PRIMERO. Se permite un reinicio de actividades responsable, gradual y ordenado en el Estado de Puebla.

SEGUNDO. Este reinicio de actividades se dará bajo los siguientes criterios y restricciones:

I. Todas las personas que puedan trabajar desde casa, deberán hacerlo, especialmente el trabajo administrativo de oficina y que no requiere de atención al público.

II. REUNIONES EN LUGARES CERRADOS. Sólo podrán reunirse personas y familiares si viven bajo un mismo techo. Por “lugares cerrados” entendemos cualquier entorno interior, incluidas casas particulares.

III. REUNIONES EN ESPACIOS ABIERTOS AL AIRE LIBRE. Las reuniones con amigos y familiares que no formen parte del círculo inmediato podrán llevarse a cabo en grupos máximos de seis personas. Este límite de seis personas incluye a niños y niñas de cualquier edad. Por “espacios abiertos y al aire libre” se entenderá un jardín privado u otro espacio al aire libre, como terrazas de café o restaurantes.

TERCERO. La excepción a lo dispuesto en el numeral SEGUNDO de este Decreto, se hará en los siguientes supuestos, cuando se trate de:

I. Grupos de personas haciendo trabajo social o en servicios voluntarios de apoyo a la población más vulnerable en el Estado.

II. Capacitación relacionada con la obtención de trabajo.

III. Cumplir con una obligación legal, y IV. Proporcionar servicios de emergencia para evitar lesiones o enfermedades, o para escapar de un riesgo o peligro.

CUARTO. Todos los servicios de primera respuesta – seguridad pública, servicios de salud, bomberos y protección civil – están obligados a promover permanentemente el uso de cubrebocas y la sana distancia.

QUINTO. Se adopta el “Día Solidario de Cierre”, los Días Solidarios de Cierre para toda actividad serán los sábados y domingos.

SEXTO. El aforo permitido para toda actividad económica y comercial será del 20% con excepción de los Hoteles y del Sector Industrial que mantendrán una operación con un aforo máximo del 30%. Las actividades permitidas de lunes a viernes se llevarán a cabo de acuerdo con el siguiente esquema:

I. Sector Comercio La operación de actividades se dará en un horario de 8:00 a 19:00 horas, con un aforo máximo del 20% y garantizando siempre la sana distancia. Tratándose de Plazas, Centros Comerciales y Tiendas Departamentales, se aplicará lo siguiente:

a) Tendrán como horario de las 11:00 a las 20:00 horas.

b) Las tiendas departamentales además de garantizar un aforo máximo general del 20% en sus espacios, deberán implementar medidas para garantizar el aforo del 20% en cada uno de sus departamentos. Es decir, cuidarán que no se concentre un número importante de personas en un mismo espacio.

c) Los cines operarán con el horario y aforo permitido para los Centros Comerciales. La operación de Salas de cine en el Estado será con un horario de cierre a las 20:00 horas y un aforo máximo permitido del 20%, utilizando la asignación de asientos como un tablero de ajedrez.

II. Servicios

a) Restaurantes y cafeterías, loncherías, cocinas económicas, taquerías y torterías.

A. El horario de cierre de operaciones será a las 19:00 horas, con un margen de tolerancia de treinta minutos para la salida de comensales y clientes.

B. Se ofrecerá el servicio de mesa en terrazas y espacios abiertos con un aforo máximo del 20% considerando una rigurosa sana distancia. Los jardines interiores son considerados como terraza.

C. El máximo permitido de comensales por mesa es de cuatro personas.

D. No se permite la sobremesa, el límite máximo de tiempo de permanencia en un restaurante será de dos horas.

E. Se suspende la venta de bebidas alcohólicas y el servicio de descorche.

F. Se elimina la ambientación musical en todo tipo de restaurante.

G. Se permitirá el servicio de venta de comida preparada con servicio a domicilio, por plataforma y para llevar hasta las 23:00 horas, de lunes a domingo.

b) Gimnasios y Clubes Deportivos: Tendrán un horario de funcionamiento de las 06:00 a las 20:00 horas, con previa cita y con intervalos de 30 minutos entre una cita y otra. Se debe respetar el aforo máximo del 20%. Además, se suspenden las clases grupales en espacios cerrados y los deportes de contacto. Se permiten los deportes y actividades al aire libre.

c) Auto-experiencias: Las experiencias en espacios abiertos desde el interior de los vehículos operarán con un horario de cierre a las 20:00 horas, sin venta de bebidas alcohólicas y previa validación de protocolo por parte de la Coordinación General de Protección Civil del Estado.

d) Hoteles: Quedan suspendidas las actividades en los salones de eventos. Los restaurantes podrán ofrecer servicio de mesa a sus huéspedes.

III. Actividades Sociales

a) Centros Religiosos, Templos e Iglesias: La celebración de servicios o reuniones deberá respetar un aforo máximo del 20%.

SÉPTIMO. De acuerdo con lo establecido en los Decretos emitidos con antelación, se mantendrán cerrados hasta que el riesgo de contagio disminuya:

I. Salones de eventos especiales, servicio de banquetes y eventos deportivos no profesionales.

II. Fiestas patronales.

III. Casinos, billares, boliches y lugares cerrados de esparcimiento, entretenimiento y diversión.

IV. Conciertos, centros nocturnos, bares, botaneros o cantinas, balnearios, baños públicos, teleférico, Estrella de Puebla, juegos mecánicos y ferias.

OCTAVO. El comercio informal y el ambulantaje queda prohibido en el Estado de Puebla, siendo responsabilidad de los Ayuntamientos actuar y ejecutar acciones y medidas puntuales que permitan el cumplimiento de este punto.

NOVENO. Se mantiene la restricción en la venta de bebidas alcohólicas de jueves a domingo.

DÉCIMO. Los servicios de transporte público, mercantil y ejecutivo mantienen restricciones en el horario, por lo que se suspenden las corridas en el horario de las 21:30 y las 05:30 horas del día siguiente. La última corrida de la Red Urbana de Transporte Articulado (RUTA) saldrá de sus bases a las 21:30 horas, reiniciando actividades a las 05:30 horas del día siguiente. Las excepciones a la suspensión de los servicios son las siguientes:

I. Queda autorizado el traslado de personas en situación de emergencia en transporte mercantil y ejecutivo en el horario de restricción.

II. Queda autorizado el traslado de personal médico y de asistencia hospitalaria en transporte mercantil y ejecutivo en el horario de restricción.

III. Queda autorizado el traslado de personal en el transporte mercantil y ejecutivo que labora en el horario de restricción, cuya actividad esté catalogada como esencial.

IV. La Secretaría de Seguridad Pública, a través de la Dirección de Vialidad Estatal, coordinará la realización de los operativos con la finalidad de verificar el traslado de personas que únicamente estén contenidas dentro de las dos fracciones anteriores, así también realizará operativos de alcoholímetro. En el caso de que un pasajero se encuentre alcoholizado será responsable tanto el pasajero como el conductor.

DÉCIMO PRIMERO. Los servicios esenciales de gobierno y las instalaciones estratégicas en el Estado se mantendrán funcionando al 100% con protocolos sanitarios y estrictas medidas de prevención de contagios, se mantiene el esquema de trabajo a distancia para servidores públicos en condiciones de vulnerabilidad.

DÉCIMO SEGUNDO. El Gobierno del Estado mantendrá los operativos de supervisión de cumplimiento de los Decretos y medidas, emitidos en el marco de la emergencia sanitaria.

DÉCIMO TERCERO. La Secretaría de Salud, llevará a cabo operativos de supervisión a través de Brigadas Epidemiológicas que, mediante un sistema aleatorio de selección de empresas y comercios, tomarán muestras en distintos espacios para verificar la presencia del virus SARS-CoV2 (COVID-19).

DÉCIMO CUARTO. Se mantendrán también los operativos de supervisión que llevan a cabo las Secretarías de Movilidad y Seguridad Pública en el transporte público.

DÉCIMO QUINTO. El Gobierno del Estado reforzará la campaña de comunicación sobre medidas sanitarias para disminuir el riesgo de contagio.

DÉCIMO SEXTO. Todo ciudadano se suma a las brigadas de supervisión de cumplimiento de los Decretos a través de la denuncia ciudadana que podrán hacer marcando al 911 o mediante mensaje de WhatsApp al 22 2618 3917.