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Profepa debe informar sobre empresas sancionadas por contaminar el río Santiago, en Jalisco: INAI

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Inconforme con la respuesta de la Profepa, el solicitante se quejó ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado no le proporcionó la información requerida sobre contaminación del afluente.

Redacción

La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) debe informar cuántas empresas tiene registradas con sanciones económicas y administrativas, por contaminación en la cuenca del río Santiago, en el estado de Jalisco, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Presidente del INAI, Francisco Javier Acuña Llamas, enfatizó que en su respuesta la Profepa no distinguió las sanciones administrativas de las económicas, ni cuáles de éstas fueron impuestas por la contaminación o por descargas de aguas residuales, para cumplir cabalmente con lo requerido.

Acuña Llamas enfatizó que existen diferente tipo de sanciones, por ejemplo, una sanción administrativa puede resultar en la clausura de una fábrica, un hotel o una empresa que haya cometido actos graves; mientras que las sanciones económicas implican multas para reparar el posible daño. 

“Hace unos días, la Profepa cumplió con su deber de tener un informe en el que reconoce que llevó a cabo más de mil 500 visitas in situ, verificaciones o acciones de revisión respecto de posibles actos incorrectos, impropios o indebidos relacionados con el medio ambiente en esa zona del país, en la cuenca del río Santiago-Lerma. Y ahí se pudieron detectar 35 casos que habían implicado algunas sanciones económicas y otras sanciones administrativas”, apuntó el Comisionado Presidente del INAI.

Sin embargo, la Profepa, a través de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el Estado de Jalisco, sólo informó que cuenta con antecedentes de cuatro empresas sancionadas en materia de descargas de aguas residuales en afluentes del río Santiago, ubicados en municipios de la entidad.

“La Profepa fue lisa y llana, no aclaró que esos cuatro casos hubiesen sido ni de un tipo ni del otro, no se tomó la molestia de haberle dado características y estadísticas, a veces uno se pregunta si las instituciones públicas deberíamos todas de aprovechar cualquier ocasión en que fuésemos interrogadas para explicar lo mucho que hacemos”, destacó.

Inconforme con la respuesta de la Profepa, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que el sujeto obligado no le proporcionó la información requerida.

La ponencia del Comisionado Presidente del INAI observó que se turnó la solicitud a la unidad administrativa competente, en este caso, la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Jalisco; sin embargo, la información proporcionada no es congruente con lo solicitado, pues el sujeto obligado sólo indicó el número de empresas registradas sin distinguir las sanciones económicas de las administrativas, datos que incluye el Informe de Labores 2019.

Además, el sujeto obligado no diferenció entre los conceptos “contaminación” y “descarga de aguas residuales”. La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección del Ambiente define contaminación como la presencia en el ambiente de uno o más contaminantes o de cualquier combinación de ellos que cause desequilibrio ecológico.

Por otra parte, la Ley de Aguas Nacionales especifica que las aguas residuales son las provenientes de las descargas de usos público urbano, doméstico, industrial, comercial, de servicios, agrícola, pecuario, de las plantas de tratamiento y en general, de cualquier uso, así como la mezcla de ellas.

La ponencia advirtió que las aguas residuales que reciben tratamiento previo a su descarga en ríos no se consideran contaminantes; por ello, resulta importante que la Profepa, al responder, se refiera en concreto a los registros de empresas con sanciones por contaminación.

Con base en lo anterior, determinó que el sujeto obligado omitió distinguir entre las sanciones administrativas de las económicas; no especificó las sanciones por contaminación; ni el periodo de búsqueda de la información.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Profepa y le instruyó informar, por conducto de la Delegación de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en el estado de Jalisco, cuántas empresas tiene el sujeto obligado registradas con sanciones económicas y administrativas, por contaminación, en la cuenca del río Santiago, en el estado de Jalisco.