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Profeco emite recomendaciones en contratación de tiempos compartidos
Publicado
hace 1 añoPor
SICOM Noticias
Pide leer detenidamente el contrato antes de firmarlo, y no hacer pagos en caso de dudas
Sicom Noticias
Si al planear vacaciones las personas consumidoras consideran contratar un tiempo compartido, la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) les recuerda cuáles son sus derechos en este rubro.
Al momento de ser abordadas, las y los consumidores tienen derecho a recibir información clara, veraz y comprobable, en especial sobre los términos y condiciones del contrato, así como el costo total del servicio. El proveedor no debe aplicar cargos sin consentimiento.
Un tiempo compartido es un sistema vacacional que, mediante el pago de una cantidad de dinero, permite acceder por intervalos de tiempo al uso periódico de las instalaciones de un desarrollo turístico.
El pago del hospedaje generalmente se hace por adelantado para utilizar a futuro algún hotel o condominio turístico. Por un precio fijo y una cuota anual de mantenimiento, se adquiere el goce de un periodo vacacional al año, tradicionalmente en base semanal.
Antes de firmar, es conveniente leer cuidadosamente y revisar que el proveedor que se elija tenga su contrato de adhesión registrado ante la Profeco, esto se puede hacer en la liga: https://rpca.profeco.gob.mx/. Es importante no firmar cuando identifique una cláusula que implique renunciar a su derecho de cancelación.
Hay que tener en cuenta que la persona consumidora puede cancelar su contrato con el proveedor, siempre y cuando lo solicite dentro de los cinco días hábiles siguientes a la firma. Transcurrido este plazo el proveedor podrá aplicar las penas convencionales establecidas en él.
En caso de que por causas no imputables al suministrador del tiempo compartido éste no pueda prestar el servicio, las y los consumidores tienen derecho a recibir alojamiento alternativo en el mismo destino, en un desarrollo de categoría y calidad similar o mejor; si no se brinda alojamiento alternativo, el proveedor deberá cubrir los gastos de traslado comprobables que haya realizado la persona consumidora para llegar al establecimiento, así como el de su regreso.
Es aconsejable revisar que el proveedor informe su nombre, razón social, domicilio completo en México, teléfono y correo electrónico, datos necesarios en caso de queja. Si las personas consumidoras quieren saber si el proveedor tiene quejas ante la Profeco lo pueden consultar en el Buró Comercial: https://burocomercial.profeco.gob.mx/.
La Profeco recomienda no ceder a presiones por parte de los vendedores para firmar cualquier documento, no realizar pagos o anticipos si no se está seguro de la decisión o si hay dudas sobre los términos del convenio. Es importante revisar la capacidad de pago y valorar si se aprovechará lo contratado.
En caso de incumplimiento, las y los consumidores tienen derecho a exigir el pago de las penas convencionales establecidas en el contrato. Si no tienen respuesta, se puede presentar una queja ante la Profeco, a través del Teléfono del Consumidor: 55 5568 8722 y 800 468 8722, así como las redes sociales X: @AtencionProfeco y @Profeco, y Facebook: ProfecoOficial.
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