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Por irregularidades en fiscalización, niega TEPJF registro a México Libre como partido político

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Las irregularidades advertidas durante la fiscalización de sus ingresos debían analizarse en función de sus circunstancias particulares, contexto, y los efectos o trascendencia en el procedimiento para la obtención del registro

Redacción

Por cuatro votos a tres, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ratificó la decisión del Instituto Nacional Electoral (INE) y negó el registro ala organización Libertad y Responsabilidad Democrática A.C. (México Libre) al incumplir requisitos constitucionales.

La decisión se basó en que la formación promovida por Margarita Zavala y su esposo el expresidente Felipe Calderón no acreditó “el origen de aportaciones en efectivo” y “atentó contra principios en materia de fiscalización”.

En sesión pública no presencial, bajo el formato de videoconferencia, las magistradas y los magistrados consideraron que el otorgamiento del registro, no sólo se encuentra condicionado a la satisfacción de los requisitos y procedimiento señalado en la Ley, sino también la observancia de todos los principios constitucionales en materia electoral a que están sujetos los partidos políticos, dado que, si pretenden conformarse con esa calidad, su actuar debe ajustarse a los estándares mínimos exigidos a esas organizaciones de ciudadanos, entre ellos la certeza, pulcritud y transparencia en la rendición de cuentas.

Agregaron que las irregularidades advertidas durante la fiscalización de sus ingresos debían analizarse en función de sus circunstancias particulares, contexto, y los efectos o trascendencia en el procedimiento para la obtención del registro, a fin de evitar una afectación injustificada o desproporcionada al derecho de asociación en materia política de los ciudadanos que se afiliaron a la organización de ciudadanos, privilegiando la interpretación que le permitiera superar errores, omisiones o faltas que no incidan de manera determinante en el cumplimiento de los requisitos.

El pleno del TEPJF determinó que aun y cuando la reglamentación en materia de fiscalización señala que las aportaciones en dinero únicamente pueden ser con cheque o transferencia electrónica, la organización de ciudadanos optó por utilizar una aplicación (CLIP) cuyos comprobantes no permitieron identificar al aportante y, por lo tanto, establecer el origen lícito de un porcentaje de los recursos que la financiaron.

Concluyó que el monto de recursos recabados sistemáticamente a través de esa vía, incidió de manera significativa en los actos que celebró para cumplir con los requisitos para la obtención del registro, ya que estos ingresaron en los meses en que realizó un número importante de asambleas y obtuvo una gran cantidad de afiliaciones, lo que reflejó una actuación grave y determinante, ya que incidieron directamente en los actos que realizó para intentar cumplir con los requisitos legales para obtener su registro. (Asunto: SUP-RAP-56/2020 y acumulados).