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Pide INAI a Liconsa entregar versión pública de facturas y comprobantes de pago a productores nacionales de leche en 2020

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Liconsa, a través de la Subgerencia de Operaciones Bancarias, manifestó que no cuenta con la información solicitada, pues únicamente se encarga de realizar los procesos de dispersiones.

Redacción

Liconsa debe entregar versión pública de las facturas, tickets, recibos o cualquier otro documento correspondiente a los pagos realizados a productores relacionados con el rubro de “Adquisición de Leche Nacional” durante el ejercicio fiscal 2020, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el recurso ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas destacó que la versión pública de los documentos vino a ser la clave para que el derecho de acceso a la información funcionara, porque, en un primer momento, por un porcentaje ínfimo de información confidencial o reservada se negaba.

“La versión pública es la clave de la factibilidad del acceso a un documento y si creemos en la máxima publicidad como regla, la excepción solo es la reserva exacta, específica o la confidencialidad específica”, acotó.

Acuña Llamas apuntó que una institución como Liconsa respalda los programas sociales más importantes para garantizar el desarrollo nutricional de la infancia y de los adultos mayores de 60 y más, en términos globales, casi nueve millones de mexicanos.

“Hay por lo menos cinco mil productores de leche, según la Federación Mexicana de Lechería que reconoce que durante la emergencia sanitaria implementada en atención al virus del COVID-19, porque esto se pide todo el 2020, alrededor de cinco mil productores de leche han manifestado o presentan retrasos por parte de Liconsa en el pago de sus productos, lo que además complica la entrega de pedidos ya programados”, señaló.

En este contexto, Liconsa, a través de la Subgerencia de Operaciones Bancarias, manifestó que no cuenta con la información solicitada, pues únicamente se encarga de realizar los procesos de dispersiones a los Centros de Trabajo conforme a sus controles de solicitud, mientras que la Subgerencia de Recepción y Maquila de Leche manifestó que no es competente para atender la solicitud.

Inconforme con la respuesta del sujeto obligado, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que Liconsa únicamente le proporcionó una conversación interna, sin adjuntar la información requerida.

En alegatos, el sujeto obligado modificó su respuesta inicial y comunicó que la información solicitada consta de 82 mil 354 fojas, e indicó el costo total a pagar por concepto de la reproducción de las copias simples, que podrán recogerse en las oficinas de su Unidad de Transparencia, una vez acreditado el pago correspondiente.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que, si bien Liconsa modificó su actuar y localizó diversa información, el sujeto obligado no agotó el procedimiento de búsqueda en todas las unidades administrativas que cuentan con competencia para conocer sobre lo solicitado; además, fue omiso en ofrecer a la particular el acceso a la documentación localizada en todas las modalidades de entrega que fueron solicitadas.

La ponencia identificó otras unidades administrativas competentes para atender el requerimiento como la Dirección de Producción, la Dirección de Abasto Social, el Departamento de Presupuesto de Adquisición de Materiales, el Departamento de Costos e Inventarios, la Subdirección de Adquisición de Leche y las Gerencias Metropolitanas, Estatales y Programas de Abasto Social, mismas que no fueron consultadas.

Por otra parte, al modificar su respuesta, el sujeto obligado hizo evidente que faltó a los principios de congruencia y exhaustividad, que implican que, en materia de transparencia, exista concordancia entre el requerimiento formulado por la particular y la respuesta proporcionada por el sujeto obligado, y que dicha respuesta se refiera expresamente a cada uno de los puntos solicitados

Además, el sujeto obligado se limitó a ofrecer la entrega de la información solicitada, únicamente en copia simple, sin mencionar la opción de consultar la información directamente, tampoco se le señaló que las primeras 20 copias no tienen costo, ni comunicó que los documentos podían ser enviados mediante correo certificado, cubriendo los costos de envío y de reproducción.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Liconsa y le instruyó realizar una búsqueda exhaustiva en todas sus unidades competentes, localizar las facturas, tickets,recibos o cualquier otro documento correspondiente a los pagos realizados a productores relacionados con el rubro de “Adquisición de Leche Nacional” durante el ejercicio fiscal 2020 y entregue a la persona recurrente, versión pública de los documentos localizados.