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Ordena INAI a la Secretaría de Bienestar informar sobre la ubicación de parcelas inscritas en el programa “Sembrando Vida” en Puebla

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En respuesta al particular interesado en conocer los datos, la dependencia indicó que la información era confidencial, pues los puntos de georreferenciación permitían localizar el domicilio de los beneficiarios.

Redacción

La Secretaría de Bienestar debe dar a conocer los puntos de georreferenciación de las parcelas de los beneficiarios del Programa Sembrando Vida, en el Estado de Puebla, desglosados por municipio y fecha de incorporación, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Además, la dependencia deberá precisar la georreferenciación de las parcelas dadas de baja del Programa.

“La información solicitada permitirá efectuar ejercicios de contraloría social que evalúen o determinen si los beneficiarios cumplieron con las disposiciones establecidas en los criterios y procedimientos de selección de este Programa prioritario para la presente administración”, sostuvo la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Expuso que, para 2020, el Programa Sembrando Vida cuenta con un presupuesto de 28 mil 504 millones de pesos, cantidad que representa un incremento del 90 por ciento en comparación con el año anterior, y tiene como meta alcanzar a 200 mil nuevos sembradores.

“En el caso del Estado de Puebla, algunos reportes señalan que el Programa integraría a 10 mil campesinos y 25 mil hectáreas, para lograr una cobertura de 43 mil hectáreas, en beneficio de 17 mil 200 familias de comunidades rurales de la sierra nororiental, abarcando a 36 municipios, esto representa una inversión social que ascenderá a mil 032 millones de pesos”, señaló.

Ante el incremento de presupuesto y del número de beneficiarios, Ibarra Cadena aseguró que la entrega de la información solicitada permitirá contar con mayores elementos para establecer un sistema de monitoreo eficiente, con el fin de evaluar los impactos socioeconómicos del Programa, además de comprobar que los recursos públicos se ejerzan en apego a los principios constitucionales de economía, eficacia, transparencia y honradez.

En respuesta al particular interesado en conocer los datos, la Secretaría de Bienestar indicó que la información era confidencial, debido a que los puntos de georreferenciación permitían localizar el domicilio de los beneficiarios y, por tanto, los hacían identificables.

Inconforme, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, argumentando que la información requerida permitiría conocer solo los registros de las parcelas inscritas en el Programa y no los domicilios de las personas.

En alegatos, la dependencia aclaró que los puntos de georreferenciación de las parcelas de los beneficiarios constituían información confidencial.

Sin embargo, en el análisis del caso, a cargo de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se advirtió que las Reglas de Operación del Programa prevén que las parcelas o unidades de producción se pueden encontrar en ubicaciones lejanas de las viviendas de las personas beneficiarias o, incluso, en terrenos de uso común.

En ese sentido, se determinó que resultaría difícil identificar el domicilio de los propietarios o poseedores de terrenos con solo conocer la ubicación de las parcelas. Por tanto, se concluyó que la clasificación de la información solicitada por el particular es improcedente.

El Pleno del INAI revocó la respuesta de la Secretaría de Bienestar, a fin de que dé a conocer los puntos de georreferenciación de las parcelas que forman parte del Programa Sembrando Vida, en el Estado de Puebla, por municipio y fecha de ingreso, así como de aquéllas que fueron dadas de baja.