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Miguel Barbosa envía al Congreso de Puebla propuesta para prohibir propaganda electoral en transporte, espectaculares y otros espacios

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La Ley comicial se debe construir con base en estos principios, lo que hace necesario generar un marco legal que fortalezca la certeza de la igualdad en la contienda, lo que obliga a incorporar elementos que hagan efectiva la competencia

Redacción

El Gobernador de Puebla, Luis Miguel Barbosa Huerta, envió al Congreso del Estado una iniciativa para prohibir la colocación de propaganda electoral en transporte público, espectaculares, mobiliario urbano, equipamiento carretero o ferroviario, así como en portadas de revistas o libros y anuncios de diarios.

De acuerdo con el mandatario, la Ley comicial se debe construir con base en estos principios, lo que hace necesario generar un marco legal que fortalezca la certeza de la igualdad en la contienda, lo que obliga a incorporar elementos que hagan efectiva la competencia entre los contendientes dentro de un proceso electoral a fin de obtener un cargo público.

Por tal motivo, dijo, es que debe dejarse en la norma bajo el principio de legalidad condiciones que aseguren la igualdad en la adquisición de espacios para colocar la propaganda electoral.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los articulos 63 fracción I, 70, 79 fracciones Il y VI y 84 segundo párrafo de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla; asi como 26152122 26 primer párrafo, 31 fracción ley 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, hetenido a bien someter a la consideración de esa Honorable Soberanía para su estudio, análisis, y en su caso aprobación, la siguiente Iniciativa de:

IV.- No podrá colgarse, fijarse o pintarse en elementos del equipamiento urbano incluyendo si en éste se encuentran mamparas, bastidores o cualquier accesorio que se le cuelgue o fije; así como en equipamiento carretero o ferroviario, ni en accidentes geográficos cualquiera que sea su régimen jurídico, en la que de igual forma no se podrá contener portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político.

Tampoco podrá obstaculizar en forma alguna la visibilidad de los señalamientos que permiten a las personas transitar y orientarse dentro de los centros de población; de lo contrario, el Instituto ordenará el retiro de la propaganda electoral.

No podrá fijarse, ni pintarse, en espectaculares o usar pantallas electrónicas, ni colgarse en algún elemento adherido a ellos, incluyendo portadas de revistas, libros, anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político, en el Estado de Puebla.

IV Bis.- No podrá colgarse, fijarse, pintarse o adherirse propaganda electoral de partidos político y personas candidatas, incluyendo portadas de revistas, libros anuncios de entrevistas o de diarios y cualquier otro elemento que contenga la imagen, nombre, símbolos, siglas o elemento que induzcan a la persona a saber que se trata de determinado candidato o político, en taxis, autobuses, microbuses,camionetas de pasajeros y todo vehículo del Servicio Público de Transporte de pasajeros, el Servicio Mercantil, los Servicios Auxiliares y el Servicio Ejecutivo, así como en sus respectivas terminales, asó como sitios, bases u oficinas;