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Instruye INAI a SENEAM informar sobre controladores aéreos sin título o cédula profesional

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Se trata de dar el primer paso para saber si el personal responsable de la seguridad de cientos de pasajeros está capacitado y profesionalizado, destacó.

Redacción

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a  Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano (SENEAM) localizar y entregar la expresión documental que dé cuenta de los nombres de los empleados con niveles 772-773, que no tienen título o cédula profesional y perciben un sueldo de 63 mil 810 pesos.

“Elegí presentar este asunto públicamente porque es necesario poner en el centro de la discusión las deficiencias en el servicio, en las operaciones de los usuarios del Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, las cuales se han padecido durante los últimos meses. No se trata de casos aislados, por el contrario, hablamos de retrasos en salidas y llegadas, de tiempos muertos y hasta de dos horas de espera dentro de las aeronaves que aguardan en pistas para descender; la falta de mantenimiento a la infraestructura y de filas interminables”, aseguró la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas.

Al presentar el asunto ante el Pleno, Del Río Venegas advirtió que “conocer la información de los perfiles y las cédulas profesionales del personal que opera, del Coordinador o Coordinadora de esta operación, desde luego, es imprescindible para todos los mexicanos. Y quiero mencionar que si algo debemos tener claro es que las responsabilidades y puestos deben ser siempre acordes al perfil y con la experiencia que se cuente porque estamos hablando de actividades de las cuales depende la seguridad de millones de personas, pues tan solo en el año 2021 se trasladaron 36 millones 56 mil 614 pasajeros”.

Así, dijo la Comisionada Del Río, “se trata de dar el primer paso para saber si el personal responsable de la seguridad de cientos de pasajeros que diariamente se trasladan en aeronaves por este territorio, cumplen con los requisitos, que no sean ni cuotas, ni cuates, sino que sea personal capacitado y profesionalizado”.

En el caso, una persona solicitó al sujeto obligado SENEAM, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, el nombre de los empleados que no tienen título o cédula profesional, cuyo nivel es 772-773 y perciben un sueldo de 63 mil 810 pesos.

En su respuesta, el sujeto obligado señaló que turnó la solicitud de información a la Dirección de Recursos Humanos, misma que puso a disposición de la persona solicitante, mediante una liga electrónica, los nombres de los trabajadores con nivel 77, la remuneración bruta y neta, e informó que no cuenta con un sistema electrónico que distinga la información al nivel de detalle solicitado, esto es, la relación de los trabajadores que no cuentan con título o cédula profesional; no obstante, remitió una liga electrónica de la Secretaría de Educación Pública en la que sugiere al solicitante ampliar la búsqueda en el Registro Nacional de Profesionistas.

Inconforme con la respuesta de inexistencia de la información, el particular presentó ante el INAI un recurso de revisión. En alegatos, el sujeto obligado reiteró los términos de su respuesta original.

Del análisis realizado en la ponencia a cargo de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas y, de acuerdo con información obtenida en una búsqueda reciente en la PNT, la plaza cuyo nivel es 772 se encuentra registrada con la clave CFE33772 y una denominación de puesto de Coordinador o Coordinadora/Regional de Servicios de Tránsito Aéreo, perteneciente a la Jefatura de Servicios de Tránsito Aéreo en la Gerencia Regional Centro.

En tanto que, “del análisis de la normativa en la materia, se encontró que el sujeto obligado turnó la solicitud a la unidad competente para conocer la información, Recursos Humanos; sin embargo, no se advierte la certeza jurídica de la respuesta otorgada en tanto que existen dos solicitudes de información previas dirigidas al mismo sujeto obligado e ingresadas a través de la Plataforma Nacional de Transparencia, donde el sujeto obligado proporcionó respuestas en las que dio cuenta de la existencia de información similar a la cual es solicitada en el presente asunto”, indicó.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano y le instruyó realizar una nueva búsqueda de la información con un criterio amplio y turnar la solicitud a las unidades administrativas competentes, en donde no podrá omitir a la Dirección de Recursos Humanos, a efecto de localizar la expresión documental que dé cuenta del nombre de los empleados que no tienen título o cédula profesional, cuyo nivel es 772-773 y perciban un sueldo de 63 mil 810 pesos.