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Instituciones públicas deben proporcionar respuestas claras que no confundan a solicitantes de información: INAI

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Los conceptos de inexistencia e incompetencia son incompatibles, no pueden coexistir, por lo que un sujeto obligado no puede hacer valer los dos al mismo tiempo: Josefina Román Vergara.   

Redacción

La Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Josefina Román Vergara, exhortó a los sujetos obligados a hacer las distinciones necesarias entre figuras jurídicas como inexistencia e incompetencia, para proporcionar respuestas claras, que no confundan a las personas que solicitan información pública. 

Román Vergara presentó, ante el Pleno, el recurso de revisión interpuesto por una persona que solicitó, al Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología-Fondo mixto CONACYT-Gobierno del Estado de Chihuahua, información sobre los procedimientos iniciados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; sin embargo, el sujeto obligado, en primera instancia, señaló inexistencia de la información y, posteriormente, vía alegatos, se declaró incompetente.  

Al respecto, la Comisionada del INAI, explicó que “los conceptos de inexistencia e incompetencia son diferentes, pero también son incompatibles, por lo que no pueden coexistir sobre un mismo hecho, esto significa que un sujeto obligado no podría hacer valer los dos al mismo tiempo”. 

Román Vergara consideró importante esclarecer las diferencias entre ambos conceptos, pues la incompetencia implica la ausencia de atribuciones del sujeto obligado para poseer la información solicitada; mientras que la inexistencia significa que los datos no se encuentran en los archivos del sujeto obligado, aun cuando cuenta con facultades para poseerla. 

“Todo sujeto obligado, cuando recibe una solicitud de información, debe verificar su competencia sobre la materia, para determinar el camino a seguir e informar de manera inmediata, cuando hubiera incompetencia notoria, o bien hacer el turno a las unidades competentes activando el procedimiento de búsqueda para informar el resultado”, enfatizó. 

La Comisionada del INAI subrayó que cuando un sujeto obligado no cuenta con atribuciones para poseer la información, no es necesario que active el procedimiento de búsqueda, de acuerdo con los artículos 130 y 131 de la ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LFTAIP), no obstante, sí debe notificar al solicitante sobre la incompetencia para entregar lo requerido. 

“Cuando las unidades administrativas determinen la notoria incompetencia de los sujetos obligados, dentro del ámbito de su aplicación, para atender la solicitud de acceso a la información deberán comunicarlo al solicitante, dentro de los tres días posteriores a la recepción de la solicitud y, en caso de poder determinarlo, señalar al solicitante el o los sujetos obligados competentes”, expuso.  

Sobre la solicitud realizada al Fondo mixto CONACYT-Gobierno del Estado de Chihuahua acerca de los procedimientos iniciados en términos de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara advirtió que, al no poseer una estructura administrativa, el sujeto obligado no puede proporcionar información relacionada con los procedimientos iniciados, por lo que resulta evidente la incompetencia. 

Por lo anterior el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta a efecto de que notifique a la persona recurrente que es incompetente para conocer de lo requerido.