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Inician cómputos distritales en el INE Puebla

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Para proteger la salud de las y los integrantes del Consejo y el personal que participa en esta actividad se implementaron diversas medidas sanitarias, entre las que se incluyen hacer breves recesos.

Redacción

Para dar certeza a los resultados de la elección el Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla hará recuentos parciales que incluyen 3,675 paquetes electorales de los 15 Consejos Distritales, informó Marcos Rodríguez del Castillo, Consejero Presidente del Consejo Local del INE en el Estado. 

Desde este miércoles los 15 Consejos Distritales de Puebla sesionan de manera ininterrumpida a partir de las 08:00 horas hasta que finalicen los cómputos, a más tardar el próximo sábado 12 de junio.  

En La Sesión Extraordinaria del Consejo Local se informó que entre las causales más comunes para el recuento de 3,675 paquetes, equivalente al 45 por ciento del total, se encuentran diferencias en las igualdades y votos nulos mayores a la segunda diferencia entre primer y segundo lugar. 

Las Sesiones Especiales para los Cómputos Distritales iniciaron este miércoles en los 15 Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) en Puebla, al finalizar los cuales se darán a conocer los resultados oficiales y se emitirá la declaración de validez de las elecciones para finalmente entregar la constancia de Mayoría a las y los Diputados Federales elegidos en la jornada electoral del pasado 6 de junio. 

Rodríguez del Castillo aclaró que el artículo 225, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el INE continúa con la tercera etapa del proceso electoral, correspondiente a los “resultados y la declaración de validez de las elecciones, que inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos del Instituto o las Resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Tribunal Electoral”. 

El cómputo distrital de una elección consiste en la suma que realizan los Consejos Distritales de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo que provienen de las casillas en cada distrito electoral, el cual acompañan las y los representantes acreditados de los partidos políticos y, en su caso, candidaturas independientes. 

Para proteger la salud de las y los integrantes del Consejo y el personal que participa en esta actividad se implementaron diversas medidas sanitarias, entre las que se incluyen hacer breves recesos con la finalidad de limpiar y desinfectar las áreas de trabajo, la ventilación de los espacios, el correcto uso de cubrebocas, mantener distancia entre las personas y el uso de gel antibacterial.  

De acuerdo con lo que establece la Ley Electoral en su artículo 311, párrafo 1, incisos b) y d), se realizará el recuento total de los votos cuando al inicio de la sesión del Consejo Distrital exista el indicio de que la diferencia entre el presunto ganador de la elección y el que obtuvo el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo el segundo lugar lo solicite o cuando al finalizar el cómputo de la elección se observe que la diferencia entre el presunto ganador y el segundo lugar es igual o menor a un punto porcentual y el representante del partido político que postuló al candidato que obtuvo la segunda posición lo solicite.  

Asimismo, la norma establece que se podrán realizar recuentos parciales cuando no coincidan los resultados del Acta de Escrutinio y Cómputo del expediente de casilla con los resultados del Acta que obre en poder del presidente del Consejo Distrital o de los representantes de los partidos políticos; se detecten alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla; no exista el Acta de Escrutinio y Cómputo en el expediente de la casilla ni obre en poder del presidente del Consejo Distrital o que existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos, a satisfacción plena de quien lo haya solicitado, entre otras causas