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Emiten convocatoria para nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla

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Las personas interesadas que no se presenten en el lugar, fecha y hora señalados en la lista a que se refiere el párrafo que antecede, se entenderá que renuncian a su derecho a participar.

Redacción

La Sexagésima Primera Legislatura del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, a través de la Junta de Gobierno y Coordinación Política, emitió la convocatoria para la designación de un nuevo titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

Fue dirigida a las Universidades e Instituciones de Educación Superior, Asociaciones, Barras y Colegios de Contadores Públicos, de Abogados, de Licenciados en Derecho, de Economistas, de Administradores Públicos o de Empresas, legalmente constituidos, con el objeto de que propongan a las personas profesionales que puedan desempeñar el cargo.

B A S E S

I.-PLAZO Y LUGAR DE RECEPCIÓN DE LAS PROPUESTAS.

La recepción de las propuestas con los anexos respectivos se realizará en la Oficialía de Partes de esta Soberanía, ubicada en avenida Cinco Poniente, número ciento veintiocho, colonia centro en la Ciudad de Puebla, Puebla, en días hábiles durante el periodo comprendido del ocho al veintiocho de abril del año en curso, en un horario de nueve a dieciocho horas.

II.-REQUISITOS.

De conformidad con el artículo 121 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, las personas que sean propuestas para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberán acreditar los requisitos siguientes:

1. Ser ciudadana/o mexicana/o, en pleno ejercicio de sus derechos civiles y políticos.

2. Tener cuando menos treinta años cumplidos al día de su elección; 

3. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito intencional o inhabilitado en cualquiera de las esferas de gobierno. Sin perjuicio de lo anterior, si se tratara de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro delito que afecte seriamente la buena fama, inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

4. No haber sido, durante los tres años anteriores a su nombramiento, Gobernador del Estado, titular de alguna dependencia o entidad del Gobierno Federal o local, con excepción de los órganos responsables del control interno, Senador, Diputado Federal o Local, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, Presidente Municipal o dirigente de partido político alguno, ni haber sido postulado para cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento; 

5. Contar, al momento de su nombramiento, con experiencia comprobable de, al menos cinco años en actividades o funciones en materia de fiscalización, auditoria, responsabilidades, control interno, evaluación del desempeño u otros equivalentes.

6. Poseer al día de su elección, título con antigüedad mínima de cinco años y cédula profesional como contador público, licenciado en derecho o abogado, licenciado en economía, licenciado en administración o cualquier otro título profesional relacionado con las actividades de fiscalización expedidos por autoridad o institución legalmente facultada para ello; y 

7. No haber sido inhabilitada/o para desempeñar un empleo, cargo o comisión en el servicio público, ni removido por causa grave de algún cargo del sector público o privado.

III.-DE LAS PROPUESTAS Y LA DOCUMENTACIÓN.

Las propuestas deberán formularse por escrito, suscritas y con firma autógrafa de quien legalmente represente a la Universidad, Institución, Asociación, Barra, Colegio o Empresa, según corresponda, debiendo adjuntar copia certificada del documento con que se acredite la legal constitución de la misma y la representación de quien propone o, en su caso, su Ley o Decreto de creación, así como los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos correspondientes de la persona que se propone para ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

En caso de que la persona aspirante sea postulado por diversas Instituciones u Organizaciones, únicamente será necesario acreditar los requisitos señalados en este punto por una sola vez, con excepción de los previstos en el párrafo que antecede y en el punto 6 del presente apartado, “DE LAS PROPUESTAS Y LA DOCUMENTACIÓN” de esta Convocatoria, mismos que deberán presentarse con cada una de las propuestas.

A los escritos que contengan las propuestas se deberá anexar la documentación siguiente:

1. Currículum vitae de la persona propuesta, con fotografía reciente a color tamaño pasaporte, con firma autógrafa de la misma en todas sus fojas y documentos con los que acredite el contenido de aquél y con experiencia comprobable de, al menos cinco años en actividades o funciones en materia de fiscalización, auditoria, responsabilidades, control interno, evaluación del desempeño u otros equivalentes o copias certificadas ante Notario Público;

2. Acta de Nacimiento expedida por el Registro del Estado Civil de las Personas de la Entidad Federativa correspondiente o Copia certificada de la misma ante Notario Público;

3. Copia certificada ante Notario Público del Título de Licenciatura en Contaduría Pública, Derecho, Economía, Administración Pública o Administración de Empresas y de la Cédula Profesional legalmente expedidos, así como de los documentos de los que se desprenda que cuenta con experiencia mínima en el ejercicio de la profesión de cinco años;

4. Constancia original de no inhabilitado, expedida por la Secretaría de la Función Pública del Estado de Puebla, hasta con diez días hábiles anteriores al del día de la presentación de la propuesta;

5. Constancia original de no antecedentes penales, expedida por la Fiscalía General del Estado, hasta con diez días hábiles anteriores al del día de la presentación de la propuesta;

6. Escrito original con firma autógrafa de la persona interesada propuesta, por el que acepta ser postulada o postulado;

7. Escrito original con firma autógrafa de la persona interesada en participar en todas sus hojas, que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad de:

a) No haber sido, durante los tres años anteriores a su nombramiento, Gobernador del Estado, titular de alguna dependencia o entidad del gobierno federal o local, con excepción de los órganos responsables del control interno, Senador, Diputado Federal o Local, Ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Magistrado o Juez del Poder Judicial de la Federación o del Estado, Presidente Municipal o dirigente de partido político alguno, ni haber sido postulado para cualquier cargo de elección popular durante el año previo al día de su nombramiento; y

b) Que la documentación e información proporcionada es verídica y que conoce el contenido y alcance del artículo 254 del Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla.

8. Escrito original con firma autógrafa de la interesada o interesado, que contenga la declaración bajo protesta de decir verdad siguiente: “He leído, conozco y acepto las Bases, Procedimientos y Deliberaciones de la Convocatoria para la elección de Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.”

9. Toda la documentación presentada por las personas interesadas en participar, así como la de aquéllas que sean propuestas, además deberá ser presentada a través de unidad USB o en disco compacto, en formato PDF.

IV.- DISPOSICIONES GENERALES.

1. Los plazos, términos y requisitos previstos en la presente Convocatoria, no son prorrogables ni sujetos a dispensa, respectivamente, por lo que las propuestas deberán cumplir y acreditar plenamente los requisitos de Ley y las presentes Bases.

2. No serán consideradas aquellas propuestas que no cumplan con los requisitos previstos en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y las Bases de esta Convocatoria.

3. Concluido el plazo de recepción de las propuestas establecido en esta Convocatoria, la Secretaría General integrará los expedientes respectivos y los remitirá a la Junta de Gobierno y Coordinación Política, a efecto de que ésta realice la revisión y análisis de cada uno de ellos, dentro del periodo comprendido del veintiocho de abril al nueve de mayo del año en curso, para determinar cuáles propuestas cumplen y acreditan los requisitos establecidos en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y las Bases de la presente Convocatoria.

4. Efectuada la revisión y análisis de las propuestas, la Junta de Gobierno y Coordinación Política elaborará la lista de personas que resultaron propuestas a ocupar el cargo de Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla que cumplen y acreditan los requisitos señalados en la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla y las Bases de la presente Convocatoria; la lista será publicada para su difusión el nueve de mayo de dos mil veintidós, en las oficinas de la Secretaría General y en el Portal de Internet www.congresopuebla.gob.mx, ambos del Honorable Congreso del Estado. 

En dicha lista se señalará el lugar, fecha y hora en que deberán de presentarse las y los ciudadanos propuestos que hayan cumplido y acreditado los requisitos señalados, para el desahogo de la entrevista, de conformidad con lo establecido por la fracción III del artículo 116 de la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla. Dicha publicación surtirá efectos de notificación a todas las partes interesadas.

5. La Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, procederá a desahogar la entrevista de cada uno de las y los ciudadanos propuestos que cumplieron con los requisitos legales y los establecidos en las Bases de esta Convocatoria, dentro del periodo comprendido del once al doce de mayo del presente año, con el objeto de que éstos respondan las preguntas que se les formulen, en el lugar, fecha y hora señalada en la lista a que se hace referencia en el Punto 4 de este apartado. La entrevista se realizará estrictamente por orden alfabético de apellido paterno de las propuestas y tendrá una duración de hasta veinte minutos por cada una. La entrevista versará, conforme a la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, respecto al conocimiento que demuestren del tema relativo a la fiscalización superior.

Las personas interesadas que no se presenten en el lugar, fecha y hora señalados en la lista a que se refiere el párrafo que antecede, se entenderá que renuncian a su derecho a participar.

6.  Llevadas a cabo las acciones previstas en el punto que antecede, la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado, con base en la documentación presentada y entrevista efectuada, realizará una evaluación integral que servirá para la elaboración del Acuerdo en el que se integrará la terna de entre las y los ciudadanos propuestos que cumplieron con los requisitos legales, las Bases de la Convocatoria y que además fueron entrevistados por este Órgano de Gobierno, estableciendo, para efectos de la votación respectiva, el orden de prelación de los integrantes de la terna.

Realizado lo anterior, la Junta de Gobierno y Coordinación Política enviará y someterá a consideración del Pleno del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla el Acuerdo de mérito, para que éste, por las dos terceras partes de los Diputados presentes en la sesión correspondiente, proceda a la elección de la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla.

7. La elección y nombramiento que este Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla realice de la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, será para el periodo comprendido a partir de que rinda protesta en Sesión Pública Ordinaria correspondiente hasta por un periodo de siete años, en términos de lo previsto en los artículos 116, fracción II párrafo séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 57, fracción X y 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla.

8. Corresponde a la Junta de Gobierno y Coordinación Política del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla, resolver cualquier asunto derivado de la interpretación o aplicación de esta Convocatoria y los casos no previstos en ella.

9. La elección y nombramiento de la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, deberá ser publicada en el Periódico Oficial del Estado, surtiendo los efectos de notificación para todos y cada uno de las y los interesados que hayan sido propuestos.

10. Para la elección y nombramiento de la persona Titular de la Auditoría Superior del Estado de Puebla, se estará a lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de Puebla, la Ley de Rendición de Cuentas y Fiscalización Superior del Estado de Puebla, el Reglamento Interior del Honorable Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y demás disposiciones aplicables.

11. Para hacer del conocimiento público la presente Convocatoria se dispone su publicación en el portal electrónico o sitio web del Congreso del Estado Libre y Soberano de Puebla y difusión el siete de abril de dos mil veintidós, en dos diarios de alta circulación del Estado de Puebla; así como en los medios de comunicación impresos y electrónicos que Acuerden los integrantes de la Junta de Gobierno y Coordinación Política de este Poder Legislativo.

12. La documentación presentada por las personas interesadas en participar, así como la de aquellas que sean propuestas, no será devuelta y formará parte del archivo del Poder Legislativo.

13. En términos de lo previsto en los artículos 113 y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 7 fracción X, 123, 124 y 134 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla; así como los artículos 27 y 28 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de los Sujetos Obligados del Estado de Puebla, la información que proporcionen las y los interesados y que sea considerada como datos personales, será protegida en términos de los ordenamientos citados.