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Internacional

El Tribunal Supremo de Brasil debe defender los derechos de los indígenas a la tierra

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Según Francisco Cali Tzay, el dictamen del Tribunal Supremo orientará al gobierno federal y a los tribunales en la resolución de las cuestiones relativas a las tierras indígenas y en el tratamiento de los derechos indígenas.

Redacción

Un experto de la ONU en derechos humanos pidió al Tribunal Supremo de Brasil que garantice los derechos de los pueblos indígenas a sus tierras y que rechace un planteamiento legal promovido por algunas empresas que quieren explotar los recursos naturales en tierras indígenas tradicionales.

El relator especial de la ONU sobre los derechos de los pueblos indígenas, Francisco Cali Tzay, consideró que si la corte Suprema acepta el denominado “Marco Temporal”, en su un fallo sobre la demarcación de tierras previsto a finales de agosto, “podría legitimar la violencia contra los pueblos indígenas y avivar los conflictos en la selva amazónica y otras zonas”.

Explicó que el dictamen del Tribunal Supremo orientará al gobierno federal y a los tribunales en la resolución de las cuestiones relativas a las tierras indígenas y en el tratamiento de los derechos indígenas.

“La decisión del tribunal no sólo determinará el futuro de estas cuestiones en Brasil durante los próximos años, sino que también señalará si el país tiene la intención de cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos y si respetará a las comunidades indígenas a las que no se les permitió participar en los procedimientos legales que revocaron sus derechos sobre la tierra”, dijo Tzay.

El Marco Temporal que alegan los intereses empresariales que quieren explotar las tierras indígenas para la minería y la agricultura industrial argumenta que los pueblos indígenas deben demostrar que ocupaban las tierras en el momento en que se aprobó la Constitución de Brasil en 1988.

Los pueblos indígenas y los defensores de los derechos humanos sostienen que la carta magna no establece ningún límite temporal para los derechos territoriales de los indígenas y que esa fecha arbitraria no tiene en cuenta “el hecho de que los pueblos indígenas pueden haber sido expulsados por la fuerza de sus tierras antes de esa fecha”.