Contáctanos

Nacional

El ISSSTE debe entregar a una persona el expediente clínico de su hijo con discapacidad motriz y mental: INAI

Publicado

Debe facilitarse el acceso al expediente clínico para que una madre pueda tomar las mejores decisiones en torno a la salud de su hijo con discapacidad, expuso el Comisionado Presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez.

Sicom Noticias

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe entregar a una persona el expediente clínico de su hijo con discapacidad, en el que se incluyan todos los estudios que se le han realizado, sus resultados e interpretaciones, ordenó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

La persona peticionaria había incluido en su solicitud de acceso a datos personales una copia digital de su credencial para votar y el acta de nacimiento de su hijo. El ISSSTE le respondió que sólo le entregaría la información cuando se acreditara como representante legal del titular de los datos.

La persona solicitante pidió la intervención del INAI. El caso fue turnado a la ponencia del Comisionado Presidente del INAI, Adrián Alcalá Méndez. La persona explicó que su hijo es mayor de edad y padece discapacidad motriz e intelectual relacionada con su diagnóstico de epilepsia, lo que le impide elaborar una carta poder.

La ponencia confirmó que la persona titular de los datos personales tiene una discapacidad mental que le impide manifestar su voluntad en una carta poder o emitir un testimonio notarial, por lo que es procedente la entrega del expediente a su madre.

“La persona que requiere el acceso al expediente clínico es su madre y, por ende, deben facilitarle todos los medios para poder acceder con mayor facilidad al expediente de su hijo y pueda tomar en su nombre las mejores decisiones en torno a su salud y a la atención médica que recibe en el ISSSTE”, afirmó Alcalá Méndez.

El Pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del ISSSTE y le instruyó entregar a la madre del paciente con discapacidad el expediente clínico de su hijo.