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El derecho de protección de datos personales garantiza a toda persona el control sobre su información: INAI

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La protección de datos confiere a la persona los derechos a acceder, rectificar o cancelar sus datos u oponerse a su tratamiento, explicó la Comisionada del INAI.

Redacción

El derecho de protección de datos personales garantiza a toda persona el poder de decisión y control sobre el uso y destino de su información, aseveró la Comisionada del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), Josefina Román Vergara.

“Cada persona es dueña de su información y tiene el pleno derecho a decidir a quién y con qué finalidad proporciona sus datos personales, sin estar obligada a facilitarlos, si no lo desea, salvo que una ley así lo establezca”, enfatizó.

Al presentar durante la sesión del Pleno de INAI un recurso de revisión en la materia, Román Vergara explicó que la protección de datos personales confiere a la persona los derechos a acceder, rectificar o cancelar sus datos u oponerse a su tratamiento, conocidos también como Derechos ARCO.

En el caso concreto, una persona, mediante el ejercicio de su derecho de acceso a datos personales, solicitó a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) la emisión del certificado digital de un particular detenido, generado a partir de los datos contenidos en el Registro Nacional de Detenciones.

Es respuesta, la dependencia notificó la improcedencia de la solicitud, precisando que, de acuerdo con la Ley del Registro Nacional de Detenciones y los Lineamientos para su funcionamiento, la emisión del certificado debe ser solicitado a la SSPC por la institución de procuración de justicia ante la cual se puso a disposición el detenido.

Inconforme, la persona solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, a través del cual indicó que le fue negado el acceso a los datos personales. 

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román concluyó que la emisión del certificado digital no corresponde exactamente al ejercicio del derecho de acceso a datos personales.

Lo anterior, ya que el artículo 30 de la Ley del Registro Nacional de Detenciones y los Lineamientos para su funcionamiento, establecen que la persona privada de la libertad o su representante legal podrán solicitar ante la autoridad de procuración de justicia o administrativa que llevó a cabo la detención el acceso al certificado digital y ésta, a su vez, lo debe requerir a la SSPC. 

“Esto significa que la solicitud no corresponde entonces al ejercicio del derecho de acceso a datos personales, pues no se requieren documentos o datos personales que se encuentran en posesión de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sino lo que se busca es la generación de un documento con características específicas”, explicó Román Vergara.

Abundó que el derecho a acceder a los datos personales es entendido como el derecho a solicitar información que ya se encuentra en los registros de una institución, por ejemplo, el expediente clínico o el reporte de semanas cotizadas.

“Sin embargo, en el caso que hoy analizamos esta situación no aconteció, ya que no se requirió el acceso a datos personales que obran en los archivos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, sino pidió la emisión de un documento específico”, recalcó la Comisionada.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI confirmó la respuesta de la SSPC.