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Educación

Desaparición forzada y acción colectiva: construcción de esperanza en contextos violentos

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Según explicaron expertos durante un conversatorio en la IBERO Puebla, a búsqueda de una persona tiene que realizarse bajo la presunción de que la víctima está viva.

Sicom Noticias

La desaparición de personas es una violación pluriofensiva de derechos humanos que priva a sus víctimas directas de derechos como la libertad personal, la integridad, la personalidad jurídica, el libre desarrollo de la personalidad, entre otros. 

Sin embargo, los daños no se quedan ahí, sino que se expanden hasta las familias, convirtiéndolas en víctimas indirectas, quienes no solo deben lidiar con el dolor de la incertidumbre del paradero de su familiar sino con los retos y consecuencias que la propia desaparición genera en su vida cotidiana. Así lo expresó el doctor en Ciencia Social con especialidad en Sociología por el Centro de Estudios Sociológicos de El Colegio de México, Gustavo Urbina. 

Otra de las problemáticas a las que se han enfrentado los familiares de las personas desaparecidas es el dilema de la“innovación cultural”, que, a decir del académico investigador de la IBERO Puebla, Octavio Spindola Zago, es aquella en la cual la sociedad está inmersa y no se muestra empática a la realidad. 

Por otro lado, la búsqueda de una persona tiene que realizarse bajo la presunción de que la persona desaparecida está viva, independientemente de las circunstancias de la desaparición, de la fecha en que inicia la desaparición y del momento en que comienza la búsqueda.

Bajo esta óptica, la académica Jocelynn Pérez Aldana, responsable de Acceso a la Justicia y Violaciones Graves de la IBERO Puebla, dijo que se necesita de un procedimiento y una situación jurídica especial para la víctima directa, misma que les permita a las víctimas indirectas resolver algunas problemáticas legales ante las cuales se pueden enfrentar. 

La declaración especial de ausencia (en adelante DEA) es un procedimiento que permite acceder a un estatus legal especial en donde se reconozca la personalidad jurídica y los derechos de la persona desaparecida para así poder otorgar las medidas apropiadas que aseguren la protección más amplia a las víctimas indirectas.

Cabe aclarar que esta declaración solo tiene efectos de carácter civil y no influye en el devenir de las diversas búsquedas o el deber de investigación que se tiene de los hechos acontecidos a la víctima directa. 

De acuerdo con la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, los familiares, otras personas legitimadas por la ley y el Ministerio Público pueden solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que corresponda según la competencia la DEA. Esta especificidad de la autoridad competente también debe estar contenida dentro de la legislación local en la materia. Dicho procedimiento es estrictamente voluntario.