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Debe Sedena informar sobre contrataciones con comercializadora Antsua S.A. de C.V. para monitoreo de información remota: INAI

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Con los contratos no solo se transparentaría el ejercicio de recursos públicos, también quedarían expuestas actividades vinculadas con el monitoreo de comunicaciones: Josefina Román Vergara

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La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) debe buscar y entregar los documentos relacionados con los contratos DN-10 SAIT-1075/P/2019 y DN-10 SAIT-1038/P/2018, que celebró con la empresa Comercializadora Antsua S.A. de C.V., para el servicio de monitoreo de información remota, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el caso ante el Pleno, la Comisionada Josefina Román Vergara planteó que el “monitoreo de información remota”, por parte de una dependencia del Estado, es una actividad en la que necesariamente debe mediar una orden judicial, pues la inviolabilidad de las comunicaciones es un derecho humano, consagrado en la Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

“Por ello, estimamos indispensable la entrega de los contratos que una persona está solicitando, ya que no solo se transparentaría el ejercicio de recursos públicos, sino también quedarían expuestas las actividades vinculadas con el monitoreo de comunicaciones, permitiendo así a la sociedad evaluar la protección de sus derechos a la privacidad, a la libertad de expresión y a la inviolabilidad de las comunicaciones”, subrayó.

Román Vergara recalcó que es un deber de las autoridades dar a conocer las contrataciones de servicios realizadas con recursos públicos y enfatizó que tratándose de temas vinculados con la intervención de comunicaciones no solo deben publicar los procedimientos, sino también proporcionar la información suficiente para permitir a la ciudadanía comprender el alcance, la naturaleza y la aplicación de las leyes que permiten la vigilancia de las comunicaciones.

Debe tenerse en cuenta que una de las obligaciones comunes de transparencia de los sujetos obligados corresponde a la publicidad de oficio de la información de los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la versión pública del expediente respectivo y de los contratos celebrados, la cual se encuentra prevista en la fracción 28 del artículo 70 de la Ley General de Transparencia, puntualizó.

Tras la respuesta de la Sedena en el sentido de que no localizó expresión documental para atender lo requerido, la persona solicitante se inconformó y presentó un recurso de revisión ante el INAI.

En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Román Vergara advirtió que, si bien la Sedena hizo una búsqueda de la información en el Estado Mayor, la Oficialía Mayor, así como en las Direcciones Generales de Transmisiones, de Administración, lo cierto es que no consultó a la Oficina del Secretario General, unidad administrativa responsable de autorizar los convenios y contratos celebrados por la Secretaría.

Por otro lado, derivado de una Auditoría de Cumplimiento a Tecnologías de Información y Comunicaciones a la Sedena, correspondiente al ejercicio fiscal 2020, efectuada por la Auditoría Superior de la Federación (ASF), se constató que la dependencia sí celebró un contrato con la Comercializadora Antsua, S.A. de C.V., el cual estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2019.

Además, se localizó en el portal electrónico de la Secretaría un apartado de datos abiertos, en el que se publicó el otro contrato en cuestión, celebrado con la misma empresa bajo la modalidad de adjudicación directa, para adquirir refacciones del sistema de correo electrónico de imágenes.

Finalmente, se identificaron diversas notas periodísticas con indicios de dos pagos realizados por la Sedena a la Comercializadora Antsua, S.A. de C.V., por un monto total de 68 millones de pesos, para el “servicio de monitoreo de información remota”. La información señala que dicha empresa es la representante exclusiva de la compañía israelí “NSO Group”, dueña del software Pegasus.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Sedena y le instruyó a hacer una nueva búsqueda de la información en todas sus unidades administrativas competentes, a fin de que entregue a la persona solicitante los documentos de su interés.