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Debe Secretaría de Salud Federal informar sobre casos de violencia obstétrica en hospitales: INAI
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hace 1 añoPor
SICOM Noticias“La transparencia y el derecho a la información son herramientas poderosas para actualizar la agenda de los derechos de las mujeres en México”, puntualizó ante el Pleno del INAI.
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Secretaría de Salud publicar los laudos entregados por la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) en los que se confirmó que se ejerció violencia obstétrica contra las mujeres, así como el número de sentencias en donde se ha condenado a algún médico (servidor público) u hospital por ejercer dicho tipo de violencia.
La violencia obstétrica en México se ha normalizado, afectando a tres de cada diez mujeres, de acuerdo con estadísticas del Inegi; visibilizarla y describirla es indispensable para erradicarla, subrayó la Comisionada Presidenta del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena.
“Frente a este contexto, la transparencia y el derecho a la información son herramientas poderosas para actualizar la agenda de los derechos de las mujeres en México y representan un punto de partida para construir una sociedad más respetuosa de sus derechos, tan fundamentales como lo es la vida y la dignidad humana”, expresó Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
Resaltó que la Relatoría Especial sobre la Violencia contra la Mujer de las Naciones Unidas, la Corte Interamericana de Derechos Humanos y la Comisión Nacional de Derechos Humanos, han identificado, alertado y señalado diversos casos de violencia obstétrica en México y otros países, donde las mujeres han sido blanco de ésta durante el parto o la práctica de una cesárea.
“La violencia obstétrica abarca prácticas y conductas violentas o no consensuadas durante el embarazo, parto y posparto, que van desde realizarse cesáreas sin información, presionar para colocar dispositivos anticonceptivos, intervenciones dolorosas sin analgésicos, obligar a dar a luz en una determinada posición y hasta el medicar de forma excesiva o innecesaria a las pacientes. Pero también puede ser psicológica, por ejemplo, dar al paciente un tipo de trato infantil, paternalista, autoritario, despectivo o despersonalizado, lo cual puede reproducir prejuicios también patriarcales”, expresó.
Al respecto, un particular solicitó a la Secretaría de Salud la estadística, por año, del número de pacientes que sufrieron violencia obstétrica en todos sus hospitales, precisando los parámetros que los llevó a concluir esta situación, así como la versión pública de los laudos entregados por la Conamed en los que se determinó que se cometió violencia obstétrica, y el número de sentencias donde se condenó a un médico de sus hospitales o al hospital por ejercer violencia obstétrica en contra de sus pacientes.
En respuesta, el sujeto obligado se declaró incompetente para conocer lo requerido y sugirió dirigir la solicitud a la Conamed, lo cual causó la inconformidad de la persona solicitante, que acudió ante el INAI para interponer un recurso de revisión.
En el análisis del caso, a cargo de la Ponencia de la Comisionada Presidenta, Blanca Lilia Ibarra Cadena, se realizó un análisis de la Guía de Intercambio de Información en Salud, de la cual se desprende que el Subsistema de Lesiones y Causas de Violencia, que administra la Secretaría de Salud, no registra los casos de violencia obstétrica, por lo que se sobreseyó parcialmente el recurso de revisión.
Sin embargo, también se constató que la Conamed emite información estadística que incluye las quejas en contra de hospitales federales de la Secretaría de Salud, para el periodo del uno de enero al 31 de diciembre de 2022, lo cual evidencia que el sujeto obligado sí posee atribuciones para conocer de lo requerido.
Cabe señalar que, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SSA2-2016 señala que la mayoría de los daños obstétricos y los riesgos para la salud de la madre y la persona recién nacida, pueden ser prevenidos, detectados y tratados con éxito mediante la aplicación de procedimientos para la atención entre los que figuran el uso del enfoque de riesgo y la realización de actividades eminentemente preventivas.
De esta forma, por unanimidad, el Pleno del INAI sobreseyó parcialmente el recurso de revisión en lo que respecta a la solicitud de las estadísticas sobre el número de pacientes que padecieron violencia obstétrica, pero revocó la respuesta del sujeto obligado y le ordenó entregar todos los laudos en lo que se confirmó que se ha cometido violencia obstétrica, así como la cantidad de sentencias en donde se ha condenado a médico de los hospitales de la Secretaría de Salud por ejercer violencia obstétrica.
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