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Debe Pemex Logística informar sobre atención de emergencia por ruptura de combustoleoducto en Manzanillo

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Lo que se pide es cómo se remedió el siniestro, qué efectos tuvo la catástrofe ambiental, cómo se hizo el control de daños, apuntó el Comisionado del INAI Francisco Javier Acuña Llamas.

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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Pemex Logística dar a conocer toda la información relacionada con el contrato para la atención de la emergencia medioambiental derivada de la ruptura de un combustoleoducto en el Puerto de Manzanillo, que implicaría la recuperación del hidrocarburo en mar y tierra, así como del material contaminado y la limpieza del área comprometida.

Asimismo, el sujeto obligado debe indicar si hubo suficiencia presupuestal para realizar dichos trabajos; si los recursos fueron ejercidos, devueltos o aplicados a otros gastos; si existen saldos en favor de la empresa Lico Ambiental S.A. de C.V. o en favor de cualquier otra persona física o moral; así como los montos, las fechas de su determinación y los cargos por gastos financieros.

“Ese siniestro se dio por la ruptura del encamisado interior del combustoleoducto de 20 pulgadas de diámetro de la Terminal Marítima Manzanillo de la CFE, en su kilómetro 0+200 y presentó un derrame de hidrocarburos de aproximadamente 215 mil 850 litros de combustóleo pesado, causado por corrosión severa en ese tramo de la tubería”, refirió el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas, al presentar el asunto ante el Pleno.

Acuña Llamas señaló que la importancia de este asunto radica en la publicidad de información relativa a los trabajos de reparación de una emergencia medioambiental y, sobre todo, al deber que tienen las instituciones de proveer información, de manera inmediata, a quienes la reclaman.

“Lo que pide el reclamante no es la partecita contaminada por un problema legal e irresuelto a la fecha, 17 años después; no, lo que se pide es qué maniobras, cómo se remedió el siniestro, la catástrofe ambiental, qué efectos tuvo, qué tipo de medidas hubo, cómo se administró el problema, cómo se hizo el control de daños”, expuso el Comisionado del INAI.

En este contexto, la persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta de Pemex Logística, que en primera instancia se declaró incompetente para conocer lo requerido y, por otra parte, reservó lo relacionado con el contrato, argumentando que podría afectar los derechos del debido proceso.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que para acreditar que dar a conocer lo requerido obstruiría la persecución de los delitos se debe comprobar la existencia de un proceso penal en sustanciación o una carpeta de investigación en trámite; así como el vínculo entre lo solicitado y la misma.

Asimismo, debe demostrarse que la difusión de la información puede impedir u obstruir las funciones que ejerce el Ministerio Público o su equivalente durante la etapa de investigación o ante los tribunales judiciales con motivo del ejercicio de la acción penal.

Sin embargo, la ponencia determinó que la información requerida versa sobre el desarrollo de actividades relacionadas con un contrato, no con las líneas de investigación que lleva a cabo el Ministerio Publico. Además, el sujeto obligado manifestó desconocer la identidad o interés de la persona solicitante; por tal razón, no fue posible determinar si pudiera existir algún vínculo entre la información requerida y la carpeta de investigación.

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de Pemex Logística y le instruyó dar a conocer toda la información relacionada con el contrato para la atención de la emergencia derivada de la ruptura de un combustoleoducto en el Puerto de Manzanillo.