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Debe Pemex entregar copia certificada de historial laboral de un particular: INAI

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Hoy, vía la PNT, se pueden hacer solicitudes de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición en el tratamiento de datos personales, destacó la Comisionada Josefina Román Vergara.

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Petróleos Mexicanos (Pemex) debe entregar a un particular copia certificada de su récord laboral con cómputo completo, respecto de una de las dos fichas que presentó para conocer su situación contractual, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Cada persona tiene rasgos y características específicas que la diferencian de otra, su identidad no sólo se refiere al nombre y apellido que se nos da al nacer, sino que se construye de todos aquellos datos que nos definen tanto en lo individual como en lo colectivo, pues están determinados por las circunstancias personales de cada uno, es decir, se trata de nuestros datos personales”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román indicó que uno de los reconocimientos más visibles del derecho a la protección de los datos personales, como derecho humano, es el fortalecimiento en el ejercicio de los derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición, mejor conocidos como derechos ARCO, al convertirse en una alternativa cada vez más utilizada por la sociedad para disponer de la información personal que pudiera obrar en poder de alguna institución  y, con ello, estar en posibilidad de ejercer otros derechos.

En el caso concreto, una persona solicitó a Pemex copia certificada de su récord laboral con cómputo completo, respecto de dos números de fichas; para ello, proporcionó el nombre de la empresa y los periodos laborados.

En respuesta, tras turnar la solicitud a la Subdirección de Capital Humano, Pemex proporcionó el documento denominado “Constancia de situación contractual”.

Inconforme con la respuesta, el particular interpuso recurso de revisión ante el INAI señalando como agravio que la información estaba incompleta.

Del análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara se determinó calificar como parcialmente fundado el agravio de la persona solicitante, al concluir que, si bien Pemex cumplió con turnar la solicitud de acceso a datos personales a la unidad administrativa competente, lo cierto es que en su respuesta no entregó la información de manera completa; esto es, solo proporcionó la información relacionada con una de las dos fichas solicitadas.

Por otra parte, se estimó que no resulta procedente validar la respuesta emitida por Pemex, ya que no se tiene certeza del criterio de búsqueda utilizado, toda vez que la persona recurrente aportó, desde la presentación de su solicitud de ejercicio de derechos ARCO, sus datos personales con el objeto de facilitar la localización de la información, tales como el número de ficha, el nombre de la empresa y el periodo laborado.

En su exposición, Román Vergara recordó que la protección de datos personales es un derecho humano reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que permite a las personas conocer y obtener información sobre sus datos personales, con el objeto -entre muchos otros- de corregir errores, modificarlos cuando resulten inexactos o incompletos, suprimirlos cuando sean improcedentes o excesivos; y oponerse al tratamiento cuando así lo considere su titular. 

“Los datos personales constituyen información valiosa tanto para el trabajador como para la institución donde presta sus servicios, ello, en virtud de que para esta última los datos de sus trabajadores son necesarios para el cumplimiento de ciertas obligaciones (…) en tanto que para los trabajadores, solicitar el acceso, corrección, cancelación u oposición de los datos personales que obran en los archivos de las instituciones les permitirá activar otros derechos como el acceso a servicios de seguridad social, salud, educación o recreativos, por señalar algunos”, destacó Josefina Román.

“Antes del ejercicio de los derechos ARCO, era prácticamente imposible que un trabajador que cotizaba al Seguro Social pudiera hacer esta consulta de número de semanas cotizadas; y entonces poder iniciar, continuar o concluir su trámite de pensión o jubilación. Hoy, simplemente, inclusive vía la PNT, se puede hacer la solicitud de acceso a datos personales, o de rectificación, o de cancelación en el tratamiento de estos datos”, expresó la Comisionada.

Por las consideraciones expuestas, el Pleno del INAI determinó modificar, por unanimidad, la respuesta de Pemex, a efecto de que realice una nueva búsqueda exhaustiva en el área administrativa competente y entregue la información de la ficha faltante.