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Debe ISSSTE informar sobre el número de pacientes atendidos en el Hospital Móvil Covid de Tláhuac: INAI

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Así no se hacen las cosas, se declara inexistente solo aquella información que, debiendo existir, no aparece; cometiéndose una infracción prevista en la Ley, subrayó el Comisionado del INAI.

Redacción

El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) debe informar el número de personal adscrito a la clínica móvil COVID, ubicada en el Hospital General Matilde Petra Montoya Lafragua, en Tláhuac, desglosando los datos por categoría y ocupación; así como el número y porcentaje de pacientes atendidos desde la apertura de dicha unidad, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas subrayó que este recurso de revisión constituye una moraleja para la Dirección General del ISSSTE y para todos los sujetos obligados, pues hace evidente la importancia de que las instituciones públicas entreguen, desde un inicio, la información solicitada y, si no lo hicieron, que, cuando lleguen al INAI, actúen con diligencia.

“Se pidió al sujeto obligado lo que coloquialmente se conoce como el personal adscrito al famoso módulo COVID, que presumió el Director General tendría el personal más capacitado, 300 camas, 100 ventiladores, de los que tanto se ha hablado, un Código QR y un sistema de comunicación adecuado para que los familiares, a distancia, pudieran dar seguimiento al estado de salud del paciente”, expuso Acuña Llamas. 

Sin embargo, subrayó el Comisionado del INAI, el sujeto obligado únicamente proporcionó un dato duro, que se refería a la totalidad del personal que labora en el Hospital General Matilde Petra Lafragua, sin desglosar el número de personas asignadas a la clínica móvil COVID, dato que se declaró inexistente.

“Así no se deben de hacer las cosas ¿Por qué? Porque se pasa por inexistencia conforme a la Ley solo aquella información que debiendo existir no aparece, pero no aparece porque o se destruyó o no se registró cometiéndose, algún tipo de infracción que la ley también tiene previsto para los funcionarios que hubieran descuidado, maltratado o destruido o no integrado esa información”, enfatizó.

La persona que solicitó la información se inconformó ante la inexistencia declarada por el ISSSTE e interpuso un recurso de revisión ante el INAI.

Vía alegatos, el sujeto obligado señaló que, luego de una nueva búsqueda de la información requerida, la Dirección Normativa de Administración y Finanzas reiteró que no se tiene identificada la Unidad Médica Hospital Móvil COVID; no obstante, bajo el principio de máxima publicidad, proporcionó mil 111 registros con el personal adscrito al Hospital General Tláhuac.

“En este caso se contradijeron, porque señalaron que tenían mil 111 empleados ¿Por qué no le pueden dar los que están adscritos? Porque eso implica hacer la tarea, dicen algunos funcionarios, que ya han adquirido este lema como una justificación, que enderezan como una banderola, para excusarse”, apuntó.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el Jefe de Servicios de Personal dio una interpretación restrictiva a la solicitud, pues contaba con más elementos para identificar el Hospital aludido y la unidad móvil solicitada.

Además, aunque el sujeto obligado turnó la solicitud al Hospital General Matilde Petra Montoya Lafragua no se emitió pronunciamiento sobre el requerimiento, por lo que no existe certeza de que se haya realizado la búsqueda de lo solicitado.

Si bien, el ISSSTE, modificó su actuar, en alegatos, y proporcionó un registro del personal adscrito al Hospital General Tláhuac, dicha información no atiende lo requerido, pues se solicitó únicamente la información relativa a la unidad móvil.

El sujeto obligado tampoco acreditó que la Dirección del Hospital General Matilde Petra Montoya Lafragua, haya efectuado la búsqueda de la ocupación de pacientes en número y porcentaje que ha tenido el hospital móvil desde su apertura ni del número y porcentaje actual de la ocupación de pacientes.

Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del ISSSTE y le instruyó turnar de nueva cuenta la solicitud de información ante la Jefatura de Servicios de Personal y a la Dirección del Hospital General Matilde Petra Montoya Lafragua a efecto de que, con un amplio criterio, realicen una búsqueda del número de personal, que se encuentra adscrito al hospital móvil, clasificado por categoría.

Asimismo, debe realizar una búsqueda de la ocupación de pacientes en número y porcentaje que ha tenido el hospital móvil desde su apertura hasta el día de presentación de la solicitud, y del número y porcentaje actual de la ocupación de pacientes en la Unidad Médica Móvil COVID de dicho hospital.