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Debe Inmujeres entregar copia certificada de la Convención de Belém do Pará en Lengua Náhuatl: INAI
Publicado
hace 4 añosPor
SICOM NoticiasMediante la PNT, un particular solicitó al INMUJERES copia certificada de la documental correspondiente, al señalar como justificación para no pagar por el trámite que carece de recursos económicos.
Redacción
El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Instituto Nacional de las Mujeres (INMUJERES) entregar en copia certificada la documental correspondiente a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer conocida como Convención de Belém do Pará, en lengua materna Náhuatl de la sierra noroeste de Puebla, sin cobro alguno.
“En el INAI continuaremos trabajando para incentivar la reflexión, pero también para garantizar el derecho de acceso a la información de las mujeres y de toda persona interesada en conocer y contribuir a erradicar la violencia contra ellas”, enfatizó la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas al presentar el caso ante el Pleno.
Mediante la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), un particular solicitó al INMUJERES copia certificada de la documental correspondiente a la Convención de Belém do Pará en lengua materna Náhuatl, señalando como justificación para no pagar por el trámite, el ser una persona pobre.
En respuesta, el INMUJERES señaló que la solitud se turnó al Comité de Transparencia, el cual determinó no validar el impedimento señalado por la persona solicitante para no cubrir los costos, argumentado que la manifestación en donde expresa las razones por las cuales no puede cubrir los gastos, no lo realizó bajo protesta de decir verdad, un requisito establecido en los lineamientos de los procedimientos internos de atención a las solicitudes de acceso a la información pública.
Sin embargo, a fin de garantizar el acceso a la información y transparencia de la gestión pública, decidió exentar los costos de reproducción de la copia certificada; requiriendo únicamente al solicitante cubrir el costo del envío, con opción de que pudiera acudir a la Unidad de Transparencia para recoger la información sin costo alguno, una vez que las condiciones por la pandemia lo permitan.
A fin de sustentar lo anterior, el INMUJERES proporcionó el acta del Comité de Transparencia, pero carecía de firma.
Inconforme con la respuesta, el solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, impugnando, primero, la puesta a disposición de la información en una modalidad distinta a la solicitada, los costos y tiempos de entrega de la información, así como falta de fundamentación en la respuesta.
En alegatos, el INMUJERES reiteró su respuesta inicial e indicó que, con la finalidad de abonar a la transparencia y acceso a la información, remitiría al solicitante la información a su domicilio, sin costo alguno. Aunado a ello, precisó que dicho envío se realizaría una vez que sea posible, conforme a lo determinado por las autoridades sanitarias y administrativas correspondientes, ya que las oficinas de INMUJERES se ubican en la Ciudad de México y se encuentra en semáforo rojo.
En el análisis del caso, la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas señaló que los agravios sobre modalidad, costos y tiempo de entrega de la información son parcialmente fundados, ya que el INMUJERES atendió la modalidad de entrega al manifestar que los documentos se proporcionarían en copias certificadas e indicar que los gastos de envío estarían a cargo del solicitante, toda vez que su imposibilidad de pago no fue manifestada bajo protesta de decir verdad.
Sin embargo, se advirtió que el INMUJERES debió solicitar como válido el impedimento señalado por el solicitante, ya que las personas no cuentan con la obligación de conocer los términos jurídicos que señalan las normas aplicables.
Si bien, el INMUJERES entregó un acta del Comité de Transparencia en donde exenta a la persona solicitante del pago sobre los costos de reproducción como lo solicitó y respetando la modalidad de entrega, el acta fue remitida sin firma, por lo cual no cumple con los requisitos de fundamentación y motivación de los actos administrativos, por tanto, no se tiene la certeza de que la respuesta haya sido consentida por todos los que conforman el Comité.
Se planteó que la nueva determinación del INMUJERES de no requerir al solicitante el pago de los costos de envío debe quedar sustentada.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del INMUJERES y le instruyó remitir la guía del envío de la información solicitada en copia certificada, sin cobro alguno y deberá de someter ante el Comité de Transparencia el impedimento señalado por el solicitante para no cubrir los costos de su reproducción y envío, en donde se valide y notifique a la persona el Acta debidamente fundada, motivada y firmada por todos los integrantes del mismo.
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