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Debe Inali dar a conocer número, nombre y municipios de los pueblos indígenas en Veracruz

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Algunas instituciones públicas recurren a la incompetencia o la inexistencia de la información para no entregar lo requerido: Francisco Javier Acuña Llamas

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El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas (INALI) debe informar la cantidad y nombre de los pueblos indígenas asentados en el estado de Veracruz, así como los municipios en los que se encuentran, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas señaló que la relevancia de este recurso de revisión radica en que permite exponer la manera en que algunas instituciones públicas recurren a la incompetencia o la inexistencia de la información para no entregar lo requerido.

“Esta es la fiebre que está haciendo que haya más recursos de revisión, lo cual no es fantástico, porque evidencia que cada vez más, por desgracia, a 20 años de estas legislaciones y derechos en ejercicio, hay más reticencia en las dependencias e instituciones públicas a contestar bien y lo que es peor a contestar con a mí no me toca, vayan ustedes a la tienda de enfrente, esto aquí no; no puedo decírselo, porque va contra mis facultades”, indicó.

La persona que solicitó la información presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó su inconformidad con la respuesta del sujeto obligado, que se declaró incompetente para proporcionar lo requerido y sugirió dirigir la solicitud al Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) y al Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta inicial, argumentando que es el INEGI quien proporciona los datos primarios, mientras que la labor del INALI consiste en asesorar de forma jurídica a los estados de la República para la creación de institutos locales o para la articulación de políticas públicas a petición de dichas instancias o por medio de convenios de colaboración.

Al analizar el caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que existe competencia concurrente entre el INALI y el INEGI. 

Luego de estudiar la normativa que rige el actuar del INALI, la ponencia determinó que si bien la tarea del sujeto obligado es asesorar a los tres órdenes de gobierno en la articulación de políticas públicas; para realizar esta labor, cuenta con diversas áreas que se coordinan directamente con los pueblos indígenas.

Además, se identificó que el INALI investiga los datos para poder determinar las lenguas de los asentamientos con autodenominaciones como hablantes; asimismo, realiza estudios lingüísticos que determinen la familia, agrupación y variante a la que pertenecen, de ser el caso.

Por lo anterior, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó asumir competencia y llevar a cabo una búsqueda con un criterio amplio, en todas las unidades administrativas competentes, de manera enunciativa mas no limitativa, en la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas, las Direcciones de Área, la Dirección de Políticas Lingüísticas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y la Dirección de Tecnologías de la Información; e informe a la persona recurrente el resultado de dicha búsqueda.