Contáctanos

Nacional

Debe IMSS informar casos en los que se ejerció objeción de conciencia en hospitales de Oaxaca: INAI

Publicado

La persona recurrente impugnó ante el INAI la entrega de información incompleta, al considerar que la estadística proporcionada por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Oaxaca no contenía lo relativo al padecimiento que generó la objeción de conciencia.

Sicom Noticias

Conocer los padecimientos que generaron la objeción de conciencia contribuirá a que la ciudadanía esté en condiciones de valorar el desempeño de las instituciones públicas que prestan servicios de salud, destacó la Comisionada del INAI 

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) debe informar el padecimiento y/o procedimiento en casos de objeción de conciencia que han ocurrido en hospitales de Oaxaca, de 2015 a 2023, resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“La objeción de conciencia es una prerrogativa que puede ser aplicada por servidores públicos del área de la salud en nuestro país siempre que haya una colisión entre sus creencias y el procedimiento a aplicar”, advirtió la Comisionada Josefina Román Vergara. 

Al presentar el asunto en la sesión de Pleno, la Comisionada Román Vergara destacó que conocer estadísticas sobre la objeción de conciencia en las instituciones de salud, identificando el padecimiento que generó la misma, permitirá que la sociedad se allegue de las cifras reales sobre esta práctica de los profesionales de la salud en México y se esté en oportunidad de verificar que su aplicación sea de manera excepcional.  

Al respecto, una persona solicitó al IMSS el número de casos de objeción de conciencia que han ocurrido en los hospitales de esta dependencia, de 2015 a 2023, desglosada por hospital, causa, el padecimiento y/o procedimiento que generó la objeción de conciencia e indicando si los pacientes fueron atendidos por otro médico.

En su respuesta, el IMSS informó haber realizado la búsqueda de la información en la Dirección de Prestaciones Médicas y en todos los Órganos de Operación Administrativa Desconcentrada, y proporcionó cuatro archivos en formato Excel en los que se localiza la información estadística localizada en los estados de Hidalgo, Jalisco, Oaxaca y San Luis Potosí, de los cuales únicamente el reporte de Jalisco contiene el nivel de desglose solicitado; en tanto que, en el caso de Oaxaca, se adiciona la causa.

No obstante, la persona recurrente impugnó ante el INAI la entrega de información incompleta, al considerar que la estadística proporcionada por el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Oaxaca no contenía lo relativo al padecimiento que generó la objeción de conciencia.

Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se pudo advertir que el IMSS turnó la solicitud al Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada de Oaxaca; sin embargo, su respuesta no fue razonable ni exhaustiva, ya que omitió proporcionar el padecimiento y/o procedimiento que generó la objeción de conciencia.

Además, en vía de alegatos y en alcance a la respuesta inicial, el IMSS señaló haber realizado una nueva búsqueda en dicha unidad, señalando que en los “12 casos” el padecimiento objetado consistió en embarazo menor a las doce semanas de gestación; sin embargo, no es posible convalidar esa modificación a la respuesta, toda vez que el número de casos reportados por Oaxaca era mayor a 12, por lo que dicha respuesta complementaria tampoco generaba certeza respecto del padecimiento.

“Como se observa, en este caso, la información relativa a la objeción de conciencia representa mayor importancia, pues se traduce en personas servidoras públicas que, por excepción, omiten la realización de algún procedimiento médico, porque colisiona con sus convicciones propias, pero que, a su vez, se traduce en el derecho humano a la salud que tenemos todas las personas, lo que hace apremiante que se dé a conocer información sobre este tema para verificar las gestiones que se realizan; los procedimientos, cómo es que se regula la objeción de conciencia en la práctica y la atención médica final que debe brindarse, o la evidencia si es que no es así, a los pacientes”, apuntó.

“Dar cuenta de los padecimientos que generaron la objeción de conciencia, se encuentra relacionado directamente con la gestión pública en la prestación de los servicios públicos de salud, por lo que -argumentamos- que la difusión es necesaria para lograr el escrutinio público y que la ciudadanía esté en condiciones de valorar el desempeño de las instituciones públicas que prestan servicios de salud”, concluyó la Comisionada Josefina Román.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Instituto Mexicano del Seguro Social y le instruyó realizar una nueva búsqueda en los archivos del Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada de Oaxaca, a través de la Dirección de Prestaciones Médicas, a efecto de localizar la expresión documental que contenga el padecimiento y/o procedimiento que generó la objeción de conciencia en cada uno de los casos identificados, durante el periodo 2015 a 2023.