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Debe el Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva informar sobre el número de casos de gestación subrogada: INAI

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Una lógica prohibitiva o de indiferencia ante este fenómeno puede dar lugar a vulneraciones de derechos humanos: Blanca Lilia Ibarra Cadena.

Sicom Noticias

El Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva de la Secretaría de Salud (SSA) debe dar a conocer el número de casos de vientre de alquiler o gestación subrogada detectados en los dos últimos sexenios, desglosando la información por fecha de detección, entidad federativa y municipio donde ocurrió e indicar la edad y monto pagado a la mujer que alquiló su vientre y, de ser el caso, el nombre de la empresa que lo gestionó, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Asimismo, debe informar si ha promovido reformas legislativas en la materia y, de ser el caso, brindar copia editable de las mismas en las que se precise su estatus jurídico actual.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena subrayó que la relevancia de este recurso de revisión radica en la importancia de acceder a la información relacionada con las implicaciones de la gestación subrogada, que, de acuerdo con el informe de la Relatora Especial sobre la Venta y la Explotación Sexual de Niños, si no se regula eficazmente, puede perjudicar gravemente a las madres y sus hijos.

“Una lógica prohibitiva o de indiferencia ante este fenómeno puede dar lugar a vulneraciones de derechos humanos; asimismo, la falta de regulación y atención a la gestación subrogada no la hará desaparecer; al contrario, fomenta su ejercicio en la clandestinidad, donde el Estado no puede vigilar el respeto de los derechos de las partes ni asegurar que las clínicas y agencias actuarán conforme a derecho. De ahí que resulte imprescindible conocer la mayor información posible para tomar las mejores decisiones en la materia”, afirmó.

En respuesta, el sujeto obligado sostuvo que no cuenta con lo solicitado, dado que no tiene atribuciones para conocer la información; no obstante, localizó un documento del cual desprende el principio general de que “todo lo que no está expresamente prohibido, está permitido” y, finalmente, refirió que no ubicó ninguna reforma en la materia.

Inconforme con esta respuesta, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual subrayó que el sujeto obligado limitó la búsqueda de la información a dos unidades administrativas.

En el estudio del fondo, la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena advirtió que el sujeto obligado no cumplió con el procedimiento de búsqueda, por un lado, porque turnó la solicitud a unidades administrativas que pertenecen a la Secretaría de Salud, a pesar de que el Centro es un sujeto obligado independiente.

Por otro lado, porque, aunque también la turnó a la Dirección de Atención a la Salud Materna y Perinatal, no se tiene certeza de que se haya realizado una búsqueda exhaustiva de la información, ni tampoco que se haya utilizado un criterio amplio, pues aludió a que “no le corresponde la regulación ni el seguimiento del tema de vientre de alquiler o gestación subrogada”.

Luego de analizar la normatividad del sujeto obligado se determinó que, si bien no establece, expresamente, el término de “vientre de alquiler o gestación subrogada”, el sujeto obligado cuenta con facultades para conocer de manera general sobre políticas nacionales en materia de salud reproductiva, lo cual incluye la maternidad subrogada.

Aunado a lo anterior, de la revisión al Manual de Organización Específico del Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva, el Instituto advirtió que existen otras unidades administrativas a las que se debió de turnar la solicitud de información y fueron omitidas, como la Dirección General.

Con base en los argumentos presentados, el Pleno del INAI revocó la respuesta del sujeto obligado y le instruyó turnar la solicitud de información a todas las unidades administrativas competentes, a efecto de que realicen una búsqueda exhaustiva de la información, en todos sus archivos físicos y electrónicos, e informe el resultado a la parte recurrente.