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Debe Conahcyt entregar información sobre permanencia de un particular en Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores: INAI

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Todas las personas en México tenemos derecho a acceder a nuestros datos personales, a rectificarlos, cancelarlos, o bien, oponernos al tratamiento que le dan los sujetos obligados: Comisionada Josefina Román Vergara.

Sicom Noticias

El Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías (Conahcyt) debe entregar la documentación que contenga las deliberaciones de la Comisión Dictaminadora, así como el dictamen completo de la solicitud que presentó un particular respecto de su permanencia en el Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores (SNII), resolvió el Pleno del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Presento este proyecto de resolución para dar un ejemplo de la utilidad del procedimiento de acceso a datos personales, no es acceso a información pública; son datos personales que tiene un titular y es quien está solicitando el acceso a su información personal. Con ello, busco invitar a la ciudadanía, justamente, a ejercer los derechos ARCO; todos, titulares de datos personales, todas las personas en México tenemos derecho a acceder a nuestros datos personales, a rectificarlos, cancelarlos, o bien, oponernos al tratamiento que se les da”, afirmó la Comisionada Josefina Román Vergara.

Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada apuntó que el acceso a datos personales en posesión de un sujeto obligado está previsto en el artículo 16, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.

“Todas las personas tenemos garantizado constitucionalmente el ejercicio de los derechos ARCO, por ello, hago un llamado a que, en caso de ser necesario, utilicen este mecanismo para obtener información de sus datos personales, tanto en el sector público, como en el privado”, indicó. 

En el caso concreto, una persona solicitó al Conahcyt, con relación a su solicitud de permanencia en el SNII, correspondiente a la convocatoria del año 2023, lo siguiente: 1) el nombre completo de las personas que dictaminaron su solicitud; 2) el documento con los criterios y la metodología empleados para evaluar la solicitud cuantitativa y cualitativamente; 3) el documento con las deliberaciones de la comisión dictaminadora, y 4) el dictamen completo de la solicitud.

En respuesta, el Consejo proporcionó una lista con los nombres de los integrantes de la Comisión Dictaminadora 2023, del Área VI de Ciencias Sociales, así como la normatividad que da cuenta de la metodología utilizada para la evaluación; además, le precisó que los oficios individuales son los únicos documentos que emite el Consejo General con las recomendaciones sugeridas por las comisiones dictaminadoras y revisoras respecto de la evaluación de las solicitudes de ingreso, permanencia o promoción al SNII.

Inconforme con la entrega de datos personales incompletos, al no haber sido proporcionados los documentos con la información requerida en los cuatro puntos de su solicitud, la persona solicitante presentó un recurso de revisión ante el INAI.

Del análisis realizado por la ponencia, a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se advirtió que el Conahcyt sí entregó el listado solicitado en el punto 1, así como los vínculos electrónicos para consultar la normatividad que da atención al punto 2; sin embargo, respecto de los contenidos de los puntos 3 y 4, no proporcionó expresión documental alguna que atendiera lo solicitado por el titular de los datos personales, por lo que el agravio se calificó como parcialmente fundado. 

En su exposición, la Comisionada del INAI compartió que, desde el año 2003, se han presentado aproximadamente 620 mil solicitudes en materia de datos personales en posesión de sujetos obligados solo en el ámbito federal, casi 760 instituciones públicas. “Lo cual es relevante pues cada solicitud refleja la intención de la ciudadanía de ejercer sus derechos a la protección de los datos personales respecto de instituciones públicas federales”, apuntó.

Para concluir, reiteró que, a través de este mecanismo, las personas pueden obtener de las autoridades, por ejemplo, sus semanas cotizadas, información de sus pensiones o jubilaciones, historial laboral, expediente clínico, información de sus créditos de vivienda, por señalar algunos.

Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías y le instruyó realizar una nueva búsqueda del documento que contenga las deliberaciones de la Comisión Dictaminadora, así como el dictamen completo de la solicitud o, de ser el caso, se declare la inexistencia formal del mismo.