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Debe Cofepris dar información sobre las acciones para reducir las grasas trans, resolvió el INAI
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hace 11 mesesPor
SICOM NoticiasSe necesita contar con datos que permitan conocer las acciones implementadas para atender un asunto de salud pública que no ha podido corregirse y que, por el contrario, es cada vez más perjudicial para la población.
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris) informar sobre las acciones para la reducción de grasas trans en México, en cumplimiento a la Ley General de Salud y compromisos internacionales, así como las sanciones aplicadas a quienes incumplen con las normas respectivas.
“Este asunto nos permite conocer las acciones que el gobierno mexicano ha desplegado para atender una de las problemáticas que más aquejan la salud de la población, más aún en un país con altos índices de obesidad como el nuestro. Basta decir que, de acuerdo con el INEGI, durante varios años, las enfermedades del corazón han sido una de las principales causas de defunción, con una alta incidencia entre la población mayor a 45 años. De hecho, hubo un incremento alarmante en la tasa de defunciones registradas por enfermedades del corazón por cada 100 mil habitantes, pues pasó de 97.3 en 2013 a 155.5 en 2022”, expresó la Comisionada del INAI, Blanca Lilia Ibarra Cadena, al exponer el caso ante el Pleno.
Resaltó que, en febrero pasado, el Pleno de la Cámara de Diputados aprobó el dictamen que adiciona el artículo 216 bis a la Ley General de Salud, para establecer que los aceites y las grasas comestibles, así como los alimentos y bebidas no alcohólicas, no podrán contener en su presentación de venta al público aceites parcialmente hidrogenados conocidos como grasas trans, añadidos durante su elaboración industrial.
“Resulta imperante acceder a la información que dé certeza del cumplimiento de los compromisos adquiridos a nivel nacional e internacional y, más allá de ello, contar con datos que permitan conocer las acciones implementadas para atender un asunto de salud pública que no ha podido corregirse y que, por el contrario, es cada vez más perjudicial para la población”, subrayó.
Además, recordó que la Secretaría de Salud ha señalado que, con esta modificación, México cumple las recomendaciones emitidas por la Organización Panamericana de la Salud y la Organización Mundial de la Salud, así como los acuerdos alcanzados en la Declaración de Río de Janeiro de 2008, para establecer medidas legislativas o regulatorias que limiten el contenido de grasas trans en los alimentos.
Al respecto, un particular solicitó a la Cofepris conocer si la Secretaría de Salud ya cuenta con las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial, conforme a la reforma al artículo 216 bis de la Ley General de Salud del 24 de marzo de 2023, la copia de dichas bases de regulación, las sanciones para quienes no las cumplan, la cantidad de empresas que han sido sancionadas por no cumplir con la reforma y la cantidad de productos que han sido retirados del mercado hasta el momento por incumplir con lo dispuesto en el mencionado artículo.
En respuesta, el sujeto obligado informó que no tiene competencia para conocer de lo solicitado y orientó a la persona recurrente a presentar su solicitud ante la Secretaría de Salud, lo cual fue motivo de agravio.
En el análisis del caso, a cargo de la ponencia de la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena, se determinó que el sujeto obligado sí tiene atribuciones para realizar la vigilancia sanitaria en alimentos y bebidas, ello a través de evaluaciones, verificaciones y supervisiones sanitarias, así como para imponer sanciones y vigilar su cumplimiento.
Aunado a lo anterior, se localizó información pública oficial que da cuenta de que la propia Secretaría de Salud ha determinado que la Cofepris es la entidad designada para materializar lo establecido en el artículo 216 bis de la Ley General de Salud, con relación al contenido de grasas trans en alimentos, abundando en que entre las sanciones que implica la violación a los nuevos parámetros establecidos legalmente, se encuentra el retiro del producto del mercado, lo cual está estrechamente vinculado con lo pedido en este caso.
Por unanimidad, el Pleno del INAI revocó la respuesta de la Cofepris y le ordenó dar a conocer si la Secretaría de Salud cuenta con las bases de regulación para los ácidos grasos trans de producción industrial, de conformidad con la Ley General de Salud, así como el monto de las sanciones, la cantidad de las empresas que han sido sancionadas y el número de productos que han sido retirados del mercado por incumplir con lo dispuesto.
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