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Debe CIDE entregar base de datos completa de estudio sobre desarrollo de niñas y niños de Aguascalientes: INAI
Publicado
hace 2 añosPor
SICOM NoticiasPor mandato constitucional, cualquier persona puede ejercer su derecho de acceso a la información pública, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, afirmó Josefina Román Vergara
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó al Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C. (CIDE) entregar la versión pública de la base de datos completa del Estudio Longitudinal del Desarrollo de las Niñas y los Niños de Aguascalientes (EDNA), adjuntando los documentos disponibles de descripción de datos y cuestionarios, testando los datos personales que identifiquen a las personas y menores de edad o que les haga identificables.
“El Estudio Longitudinal del Desarrollo de las Niñas y los Niños de Aguascalientes es el proyecto insignia del Programa de Estudios Longitudinales, Experimentos y Encuestas del Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C., el cual está encaminado al estudio prospectivo multi temático y multidisciplinario que sigue cada dos años a un grupo de 1,000 niños y niñas en 100 escuelas de Aguascalientes, los cuales son una muestra representativa del conjunto de niñas y niños que ingresaron a primer grado de primaria en escuelas públicas de Aguascalientes en agosto de 2016”, señaló Josefina Román Vergara, Comisionada del INAI.
Al presentar el asunto ante el Pleno, la Comisionada Román Vergara destacó que el objetivo del estudio es identificar las dificultades y desafíos sustanciales, tanto en el hogar como en la escuela, y resolver los problemas que enfrentan para lograr un desarrollo físico e intelectual sano de las y los menores en su camino a la vida adulta. Los resultados del estudio se consideran una herramienta importante para el diseño y la evaluación de políticas públicas en México, en tres grandes dimensiones: educación y formación cívica; salud y medio ambiente, y desigualdad y pobreza.
En el caso concreto, una persona solicitó al CIDE, la base de datos completa de dicho Estudio.
En respuesta, el sujeto obligado informó que la base de datos es pública y proporcionó un vínculo electrónico para su consulta. Asimismo, precisó que el proceso de descarga de datos tiene 3 etapas: 1) aceptar términos y condiciones de uso; 2) registro de un protocolo de investigación o proyecto de docencia y datos de contacto del solicitante, y 3) una vez que se hace la solicitud, un grupo de académicos pertenecientes al proyecto revisa el protocolo propuesto para asegurar el uso ético de los datos y generar un registro del uso de la información y, aprobado el proyecto, se da acceso a los datos de interés.
Además, el sujeto obligado indicó que, siguiendo los protocolos de ética en la investigación, hay un conjunto de variables que no son de acceso público, como nombres de participantes y domicilios, invitando a la persona solicitante a seguir el proceso de descarga de datos por la vía administrativa adecuada.
El particular presentó recurso de revisión ante el INAI al considerar la entrega de información no corresponde con lo solicitado.
En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y señaló que hay un micrositio diseñado para albergar la información solicitada, en el cual está disponible diversa información para que las personas sigan el procedimiento de licencia de uso y registro de personas usuarias.
En el análisis realizado por la ponencia a cargo de la Comisionada Josefina Román Vergara, se concluyó que el sujeto obligado si bien informó que la base de datos del Estudio es información pública y se encuentra alojada en la página oficial del CIDE, lo cierto es que no es posible acceder de manera directa a ella, ya que solamente es posible acceder al formato de términos y condiciones de la licencia de uso para la información y al formato de registro de usuario.
Además, se advirtió que, para acceder y descargar las bases de datos y cualquier información relacionada con el Estudio, el usuario y/o solicitante de la información debe aceptar los términos y condiciones de uso; señalar expresamente en qué se utilizará la información, especificar el protocolo de investigación o proyecto de docencia en el que se utilizará la información requerida, y esperar hasta obtener, en su caso, la autorización de uso y acceso de la información por parte del grupo de académico.
La Comisionada Román subrayó que se advirtieron dos situaciones, por un lado, que el CIDE configuró un mecanismo de acceso a la base de datos del EDNA, que va más allá de los parámetros establecidos en nuestra Constitución y en la Ley Federal de Transparencia, y por el otro, que el propio sujeto obligado se manifiesta preocupado acerca del uso ético de la información pública.
“En este sentido, consideramos relevante indicar que, por mandato constitucional, cualquier persona puede ejercer su derecho de acceso a la información pública sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización; por ende, cualquier persona puede solicitar información de manera libre”, comentó.
En adición de lo anterior, y justamente para garantizar el derecho humano de acceso a la información, la Ley Federal de Transparencia delimita con claridad los requisitos que las personas deben cumplir al presentar una solicitud de información, tales como su nombre de forma opcional, medio para recibir notificaciones, la descripción de la información solicitada, cualquier otro dato que facilite la búsqueda y la modalidad de acceso, sin que se observe en ninguno de estos requisitos, el de justificar cómo se utilizará la información solicitada.
“En el caso en particular, es importante resaltar que, para permitir el registro del solicitante de la información, el CIDE requirió el cumplimiento de diversos requisitos, como el nombre completo del solicitante, correo electrónico, número telefónico, dirección, nombre de la institución, y datos del proyecto, lo cual, a la luz del mandato constitucional, implica una limitación al ejercicio del derecho de acceso a la información, en tanto que al proporcionar dichos datos, se propicia identificar a la persona solicitante, situación que rompe con el principio de anonimato que reviste a este derecho humano”, expuso.
La Comisionada Román Vergara resaltó que en este caso se puede observar que el sujeto obligado impuso mayores requisitos a la persona solicitante para el ejercicio del derecho de acceso a la información de los establecidos en la ley de la materia.
Consideró que “la entrega de la información en versión pública, con datos disociados, permite un efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información de la persona solicitante, pero también garantiza la protección de los datos personales de quienes participan en el EDNA, aunado a que protege de manera especial los datos de las niñas y niños”.
Por las razones expuestas, el Pleno del INAI revocó la respuesta del CIDE y le instruyó entregar la versión pública de la base de datos del EDNA, adjuntando los documentos disponibles de descripción de datos y cuestionarios, esto es, deberá de entregar la información de forma disociada testando los datos personales que identifiquen a las personas y menores de edad o que les haga identificables.
Lo anterior, clasificando los datos personales que se indican en el proyecto con fundamento en el artículo 113, fracción I de la Ley de la materia, y proporcionar la resolución debidamente formalizada por el Comité de Transparencia en la cual confirme dicha confidencialidad.
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