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Comisión Nacional de Búsqueda de Personas debe informar sobre diagnóstico de los servicios médicos forenses y periciales: INAI

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El sujeto obligado debe precisar los objetivos, la metodología utilizada, incluyendo los formatos de instrumentos, cuestionarios, listas de verificación y cualquier otro documento de medición y/o evaluación.

Redacción

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas de la Secretaría de Gobernación (Segob) debe dar a conocer la información recabada para la elaboración del diagnóstico sobre la situación en que se encuentran los Servicios Médicos Forenses (Semefo) y Servicios Periciales del país, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

El sujeto obligado debe precisar los objetivos, la metodología utilizada, incluyendo los formatos de instrumentos, cuestionarios, listas de verificación y cualquier otro documento de medición y/o evaluación y los resultados completos de cada uno de los Servicios Médicos Forenses y Servicios Periciales del país que fueron analizados, evaluados y/o estudiados para la elaboración de este diagnóstico.

El Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas planteó que las sesiones del Pleno del INAI ofrecen la oportunidad de sortear las barreras con las que tropiezan las personas al ejercer su derecho a saber; además, es un espacio que permite a toda la población aprender más sobre la compleja realidad nacional.

Acuña Llamas destacó que en el diagnóstico que emprendió este gobierno “dijeron que la situación de los Semefos es prácticamente penosa, paupérrima, miserable, tremenda, en pocas palabras, y ¿por qué? Pues por muchos factores que no son solamente culpa del pasado, sino son culpa del tiempo y de la distancia y que ya este gobierno recibió así, pero también así siguen las cosas”.

El Comisionado del INAI expuso que, según cifras de la propia Subsecretaria de Derechos Humanos, Población y Migración, en México sólo hay capacidad para identificar 20 por ciento de los cuerpos que se reciben en los Semefos, de personas que murieron en la vía pública sin que nadie respondiera por ellos, “son cuerpos de personas que tuvieron y tienen nombre y apellido, muchas veces el Semefo no los identifica porque no traen consigo una identificación o algún otro elemento y no va ningún familiar a buscarlos”.

La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas señaló que únicamente cuenta con la información presentada el 24 de junio de 2019, durante la sesión del Sistema Nacional de Búsqueda e indicó que el documento denominado “Acciones para Atender la Emergencia Forense”, contiene el Diagnóstico Nacional de Servicios Periciales y/o Forense; documento que fue remitido al particular.

Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas le proporcionó información incompleta.

En alegatos, el sujeto obligado modificó parcialmente su respuesta inicial y amplió la búsqueda de la información a la Dirección General de Estrategias para la Atención de Derechos Humanos de la Segob, la cual reconoció que el personal de esta unidad administrativa, en coordinación con la Fiscalía General de la República (FGR), realizó entrevistas con las fiscalías estatales.

En el análisis del caso, la ponencia del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que el Diagnóstico de las capacidades de los Servicios Médicos Forenses y Periciales del país, se elaboró a partir del trabajo de campo realizado por personal de la Dirección General de Estrategias para la Atención de los Derechos Humanos de la Segob, en coordinación con la FGR, y, en algunos casos, con la presencia de servidores públicos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

En este contexto, la ponencia apuntó que ante la participación de servidores públicos de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas durante el levantamiento de la encuesta denominada “Análisis diagnóstico de las capacidades de los Servicios Médicos Forenses y Periciales del país”, se considera importante que a partir de una búsqueda que comprenda a todas las áreas competentes, se determine si en los archivos del sujeto obligado obra o no más información relacionada con la solicitud.

Por tanto, resulta necesario que el sujeto obligado efectué la búsqueda de la información conforme al procedimiento establecido en la Ley en la materia, turnando a todas las áreas que, por sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, puedan conocer alguno de los puntos de la solicitud.

La ponencia subrayó que las unidades administrativas en las que es pertinente la búsqueda de la información son la Dirección General de Acciones de Búsqueda y Procesamiento de Información; la Dirección de Análisis de Contexto; así como la Dirección de Gestión y Procesamiento de Información de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

Cabe recordar que, durante la sustanciación del presente asunto, el sujeto obligado modificó parcialmente los términos de la respuesta inicial y amplió la búsqueda de la información; no obstante, el contenido solo ayuda a dar contexto a la información solicitada y su ubicación, esto en virtud de que efectuó la misma turnando a un sujeto obligado distinto a la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas.

Por lo anterior, el Pleno del INAI resolvió modificar la respuesta de la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas y le instruyó realizar una búsqueda de toda la información recabada para la elaboración del diagnóstico, es decir, los objetivos, la metodología utilizada, los formatos de instrumentos, cuestionarios, listas de verificación y cualquier otro documento de medición y/o evaluación y todos los resultados completos de cada uno de los Servicios Médicos Forenses y Servicios Periciales del país que fueron analizados, evaluados y/o estudiados, en todas las áreas que resulten competentes.