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Beneficiaros recibirán recursos de pensionados desaparecidos de su hogar

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Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.

Redacción

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social informó que se adicionó un artículo 137 Bis a la Ley del Seguro Social, el cual señala que si un pensionado desaparece de su domicilio por más de un mes, sus beneficiarios recibirán su pensión.

Precisó que aquellas personas que tengan derecho al pago en cuestión disfrutarán del mismo en los términos de la sección del seguro de invalidez y vida con carácter provisional, si el pensionado no se aparece en su domicilio por más de un mes sin que se tengan noticias de él.

En el decreto, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), se explicó que la entrega del recurso se hará previa solicitud, y sólo bastará que se compruebe el parentesco y la desaparición del pensionado, por lo que se tendrá que exhibir la denuncia presentada ante el Ministerio Público correspondiente.

Aclaró que si posteriormente y en cualquier tiempo el pensionado llega a presentarse, tendrá derecho a disfrutar él mismo su pensión y a recibir las diferencias entre el importe original de la misma y aquél que hubiese sido entregado a sus beneficiarios.

Lo anterior, sin que en ningún caso pueda entenderse una obligación del Instituto respecto de aquellos importes que hubieran sido pagados a los beneficiarios

Cuando se compruebe el fallecimiento del pensionado, la transmisión será definitiva.

El decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, señaló la dependencia.

FUENTE: Notimex