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Izúcar de Matamoros

Atlixco establece nuevas medidas preventivas y de contención ante COVID-19

Publicado

Estas medidas se aplicarán a los tianguis y mercados ubicados en la demarcación territorial del municipio.

Enid Herrera Cabrera

Atlixco, Pue.- El ayuntamiento de Atlixco dio a conocer las nuevas disposiciones a tomar ante la contingencia. Informaron que fue en sesión extraordinaria de cabildo, que se aprobaron por unanimidad de votos las nuevas medidas preventivas y de contención, relativas a los tianguis y mercados, para evitar la expansión del virus COVID-19.

Los acuerdos determinados son los siguientes:

Como primer punto se autoriza que los tianguis y mercados ubicados en la demarcación territorial del municipio, puedan trabajar únicamente en los días que la Dirección de Industria y Comercio dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico, determine, de conformidad con las medidas sanitarias instauradas por los tres órdenes de gobierno para la contención del COVID-19.

En segundo término, se autoriza que los tianguis y mercados ubicados en la demarcación territorial del municipio, funcionen en los días autorizados únicamente al 30% de su capacidad total. Para el desarrollo de sus funciones, los comerciantes deberán proporcionar a los usuarios gel antibacterial, trabajar con guantes y cubrebocas. También deberán disminuir el número de personas que se encuentran atendiendo en los espacios designados para su venta, y la distancia entre puestos será preferentemente de 10 metros entre cada uno, para lo cual la Dirección de Industria y Comercio, la Dirección de Seguridad Pública, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, y la Coordinación de Salud Comunitaria, deberán de emprender las acciones conducentes al cumplimiento del presente.

Otro de los acuerdos es la prohibición a toda persona mayor de 60 años o con enfermedades que la hagan vulnerable al virus, como hipertensión arterial, diabetes, enfermedad cardíaca o pulmonar, inmunosupresión (adquirida o provocada), en estado de embarazo o puerperio inmediato, que realicen actividades de comercio en los mercados y tianguis del municipio y/o acudan a realizar compras.

Para el cumplimiento de este resolutivo los comerciantes que pretendan ser autorizados para realizar actividades de comercio deberán presentar certificado médico que avale que no padece ninguna enfermedad crónica-degenerativa.

La Dirección de Industria y Comercio, la Dirección de Seguridad Pública, la Dirección de Protección Civil y Bomberos, y la Coordinación de Salud Comunitaria, deberán realizar las acciones necesarias para el cumplimiento del presente.

Los compradores que acudan al área de mercados y tianguis, preferentemente utilizarán cubrebocas.

Para la autorización de venta en mercados y tianguis, la Dirección de Industria y Comercio, privilegiará a los comerciantes locales.

Los comerciantes tomarán la medida que resulten necesarias a fin de que los compradores en su puesto guarden entre sí una distancia de 2 metros y no podrán permitir la aglomeración en sus puestos.

Se autoriza que la Tesorería Municipal, de acuerdo a la suficiencia presupuestal, realice la compra para equipar al personal de la Coordinación de Salud Comunitaria, Dirección de Protección Civil y Bomberos, Dirección de Industria y Comercio, Dirección de Seguridad Pública, y personal que atienda los puntos de monitoreo con trajes de plástico lavables tipo astronauta, lentes de protección, mascarillas profesionales y termómetros de láser avalados por Cofepris.

Se autoriza de acuerdo a la suficiencia presupuestal de la Coordinación de Salud Comunitaria, la creación consensuada para la creación del módulo de aislamiento voluntario y módulo de atención de enfermedades respiratorias, el cual quedará a cargo de la Coordinación de Salud Comunitaria y quien podrá solicitar apoyo a la Guardia Nacional.

Se autoriza continuar con la instalación de Módulos de vigilancia continua para la contención del COVID-19 y, de acuerdo a suficiencia presupuestal, se instalarán módulos en las Juntas Auxiliares Municipales.

Se autoriza, de acuerdo a capacidad operativa y presupuestal, establecer solo un punto de entrada al tianguis y uno de salida, dichos puntos tendrán una carpa o molde inflable de sanitizante, ya sean mecánicos, manuales o de fábrica.

Se autoriza que, preferentemente, al transitar por la zona marcada de tianguis la ciudadanía ingrese en forma ordenada y se conservará la distancia de 2 metros entre ciudadanos.

La interacción entre personas dentro de los mercados y tianguis deberá de ser la mínima indispensable.

Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y a la Dirección de Comunicación Social y a la Tesorería Municipal, para que en la forma legal correspondiente realicen las acciones necesarias para la publicación del presente acuerdo en el Periódico Oficial del Estado, en el diario de mayor circulación en el municipio, y se difunda en las páginas oficiales del ayuntamiento y en las juntas auxiliares municipales.

Con fundamento en el artículo 2 fracción XXVI, 5 inciso II, 9 de la Ley General de Protección Civil, el presente acuerdo entrará en vigor a partir del día de su aprobación.

KCL