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Al fallecer una persona, sus obligaciones financieras no desaparecen “por arte de magia”

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Según del tipo de crédito y con qué institución se contrató, la Condusef señala que algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, como las hipotecas o tarjetas de crédito que cubren la deuda cuando el titular fallece.

Monserrat Navedo

Cuando fallece un ser querido no todas sus obligaciones financieras desaparecen como por arte de magia, de hecho, algunas de sus deudas podrían seguir activas y generando intereses.

En el caso de aquellos pagos que no se liquidaron, ¿quién se hace responsable de ellas?

Dependiendo del tipo de crédito que se haya contratado y con qué institución, la Condusef señala que algunos productos financieros cuentan con un seguro de vida, como las hipotecas o tarjetas de crédito que cubren la deuda cuando el titular fallece.

En el caso de las tarjetas, no es válido si se tiene más de tres meses de atraso, o si se hace uso del plástico los días posteriores al fallecimiento.