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Debe SAT publicar monto de devoluciones a contribuyentes que desistieron del procedimiento por requerimientos adicionales: INAI
Publicado
hace 4 añosPor
SICOM NoticiasLa persona que solicitó los datos busca ejercer plenamente su derecho a saber, por lo que la resolución cobra carácter pedagógico, pues muestra a toda la población que el acceso a la información resulta útil.
Redacción
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) debe dar a conocer monto por concepto de devoluciones a contribuyentes que desistieron del procedimiento por requerimientos adicionales, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
Al presentar el asunto ante el Pleno, el Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas subrayó que con este recurso de revisión la persona que solicitó los datos busca ejercer plenamente su derecho a saber, por lo que la resolución cobra carácter pedagógico, pues muestra a toda la población que el acceso a la información resulta útil para estar más atentos de la gestión pública.
“Lo que pudimos descubrir al momento de indagar, porque es nuestro deber como órgano garante, no creemos todo lo que nos dice el sujeto obligado, lo vigilamos e investigamos. Entonces nos dimos cuenta de que no turnó la solicitud a todas las áreas que dependen de él, por eso se le modificará su respuesta, para obligarlo a que busque bien y completo, como debió haberlo hecho desde el principio”, sostuvo.
El SAT respondió que los trámites de devolución se presentan utilizando el Formato Electrónico de Devoluciones (FED), acompañado de la documentación para el trámite que corresponda; al respecto, precisó, que el Buzón Tributario es la herramienta mediante la cual los contribuyentes solventan los requerimientos de la autoridad; por lo tanto, no es necesario que acudan a las oficinas de la dependencia.
Inconforme con la respuesta, el solicitante interpuso un recurso de revisión ante el INAI, mediante el cual manifestó que considera falso lo que el sujeto obligado señala sobre el Buzón Tributario, pues existen casos en los que se solicitó a los contribuyentes acudir a oficinas gubernamentales, para poder atender la solicitud.
En el análisis del caso, la ponencia a cargo del Comisionado Francisco Javier Acuña Llamas advirtió que la búsqueda se efectuó en una de las unidades administrativas competentes, la Administración Central de Devoluciones y Compensaciones de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal; sin embargo, se omitió la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior, la Administración General de Grandes Contribuyentes y la Administración General de Hidrocarburos.
La ponencia concluyó que el procedimiento de búsqueda no fue exhaustivo, pues es posible que, además de las cifras reportadas en la respuesta, existan otras más derivadas del ejercicio de las atribuciones que desempeñan las áreas mencionadas.
Por lo anterior, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta del SAT y le instruyó buscar la información requerida en todas las áreas que resulten competentes, para informar a la hoy recurrente el resultado de ésta.
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