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Se pronuncia ITAIPUE sobre cumplimiento de resoluciones de obligaciones de transparencia
Publicado
hace 4 añosPor
SICOM NoticiasDurante 22ª Sesión Ordinaria de Pleno
El Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Estado de Puebla (ITAIPUE), encabezado por la Comisionada Presidenta Laura Marcela Carcaño Ruiz y el Comisionado Propietario Carlos Germán Loeschmann Moreno; realizaron de manera virtual la 22ª Sesión Ordinaria de Pleno, en la cual resolvieron 6 recursos de revisión, 18 denuncias por incumplimiento a las obligaciones de transparencia y 2 asuntos generales.
En ese sentido, en cuanto al expediente RR-123/2020, se determinó revocar el presente asunto, a efecto de que el Fideicomiso de Pensiones y Jubilaciones de respuesta a la solicitud referente a saber qué personas acompañan al Gobernador para la atención de los martes ciudadanos, sus nombres, puestos, sueldo, currículums y el procedimiento de atención, explicado paso a paso; en caso de ser incompetente para atenderla, funde y motive dicha situación conforme al procedimiento que al efecto dispone la Ley.
En el expediente RR-292/2020 fue revocado el acto impugnado para efecto de que el Poder Judicial del Estado gire oficios a cada uno de los juzgados penales a fin de que respondan cuantas sentencias fueron dictadas en el dos mil catorce, por el delito de feminicidio, especificando la edad del sentenciado, sexo, lugar de los hechos, cuantas fueron ejecutoriadas, cuantas se encuentran pendientes de sentencia, cuantas absoluciones se registraron, cual fue la pena y el que estado procesal se encuentra, la cual deberá ser enviada a la recurrente en el medio que señaló para ello.
En el RR-334/2020, se revocó el acto impugnado a efecto de que el Poder Judicial del Estado proporcione la información en la modalidad solicitada respecto del punto dos; o bien, justifique de manera fehaciente el volumen de la información requerida por el ahora recurrente, hecho lo anterior, funde y motive la necesidad de ofrecer otra modalidad.
Referente al RR-346/2020, fue revocado el acto impugnado a efecto que el Ayuntamiento de Hueytamalco otorgue respuesta a la solicitud de información en la que se requirieron los detalles de las obras construidas en la sección 4ª del municipio, en el lugar conocido como “Ejido Hueytamalco”; a través del medio electrónico y modalidad indicada, cubriendo el sujeto obligado, en su caso, el costo de reproducción de la misma, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 167, de la Ley de la materia. Asimismo, se impuso una amonestación pública por haber sido omiso en rendir el informe justificado requerido, de igual modo se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Titular de la Unida de Transparencia, por su omisión de dar cumplimiento a la obligación de atender las solicitudes de información en los plazos establecidos por la Ley.
En lo que respecta al RR-366/2020, fue revocado el acto impugnado a efecto que el Ayuntamiento de Acateno otorgue respuesta a la solicitud de información relacionada con la construcción del sistema múltiple de agua potable “Plan de María-Rancho nuevo de Acateno Puebla” a través del medio electrónico y modalidad indicada, cubriendo el sujeto obligado, en su caso, el costo de reproducción de la misma, de conformidad con el párrafo tercero del artículo 167, de la Ley de la materia. Asimismo, se impuso una amonestación pública por haber sido omiso en rendir el informe justificado requerido, de igual modo se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de iniciar el procedimiento de responsabilidad administrativa correspondiente en contra del Titular de la Unida de Transparencia, por su omisión de dar cumplimiento a la obligación de atender las solicitudes de información en los plazos establecidos por la Ley.
Fue sobreseído el expediente RR-328/2020.
En cuanto a las denuncias, fue declarada fundada la DOT-69/AYTO CAXHUACAN -01/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Caxhuacan por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77, fracción XXXI, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, referente a informes de avances programáticos o presupuestales respecto a su estado financiero, todos sus periodos. Así también, ante la omisión de atender el requerimiento del Instituto se impuso una medida de apremio y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría Municipal, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En la DOT-111/AYTO FRANCISCO Z. MENA-01/2020 y su acumulado; interpuesta en contra del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en el artículo 83, fracciones II, formato B y III, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a las sesiones celebradas de cabildo y a las cantidades recibidas por concepto de recursos propios; fue declarada fundada. Así también, ante la omisión de atender el requerimiento del Instituto se impuso una medida de apremio y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría Municipal, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Fue declarada fundada la DOT-112/AYTO FRANCISCO Z. MENA-02/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Francisco Z. Mena por el incumplimiento a su obligación de transparencia, establecida en el artículo 78 fracción II, formato B, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto al ejercicio del dos mil diecinueve. Asimismo, en términos de los numerales 198 fracción IV, 199 y 201 de la Ley en la Materia en el Estado de Puebla, se ordenó dar vista a su Contraloría en virtud de que no se encuentra publicada la información del artículo, fracción y formato denunciado. Finalmente, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia en virtud de que, omitió rendir su informe justificado en tiempo y forma legal.
De igual forma, fue declarada fundada la DOT-115/AYTO CHICONCUAUTLA-09/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Chiconcuautla por incumplimiento de la obligación de transparencia del artículo 77 fracción XXXII, (treinta y dos) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del periodo dos mil diecinueve. Asimismo, se impuso una amonestación pública a la Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de rendir su informe justificado y se ordenó dar vista a su Contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades, en términos de los artículos 198, fracción VI, 199 y 201, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto a la falta de la publicación de la obligación de transparencia.
En cuanto a la DOT-141/AYTO CHILA-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Chila por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 83, fracción II, formato A, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a sesiones celebradas de cabildo, respecto del primer y cuarto trimestres del ejercicio 2019; fue declarada fundada. Así también, ante la omisión de atender el requerimiento del Instituto se impuso una medida de apremio y por el incumplimiento de publicar la información se ordenó dar vista a su Contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
En la DOT-199/AYTO PETLALCINGO-01/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Petlalcingo por incumplimiento de la obligación de transparencia del artículo 77 fracción VIII, (ocho) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente al segundo semestre del periodo dos mil diecinueve; fue declarada fundada. Asimismo, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de rendir su informe justificado y se ordenó dar vista a su Contraloría, a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades, respecto a la falta de la publicación de la obligación de transparencia.
Fue declarada fundada la DOT-203/AYTO SAN PABLO ANICANO-01/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de San Pablo Anicano por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecida en la fracción VIII (octava) del artículo 77, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, respecto del ejercicio dos mil diecinueve. Asimismo se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia por su omisión de rendir el informe con justificación. De igual modo, se ordenó dar vista a su Contraloría, por no tener publicada la información correspondiente a la obligación de transparencia en los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable.
En la DOT-205/AYTO SAN JERÓNIMO XAYACATLÁN-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de San Jerónimo Xayacatlán por el incumplimiento de la obligación de transparencia del artículo 77 fracción VIII, (ocho) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente al primero y segundo semestre del periodo dos mil diecinueve, fue declarada fundada. Asimismo, se impuso una amonestación pública al Titular de la Unidad de Transparencia, por su omisión de rendir su informe justificado y se ordenó dar vista a su Contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades respecto a la falta de la publicación de la obligación de transparencia.
Respecto a la DOT-395/AYTO TEPANCO DE LOPEZ-02/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Tepanco de López por el incumplimiento a las Obligaciones de Transparencia, establecidas en el artículo 74, de la Ley de la materia, respecto de todos los periodos; se declaró fundada. De igual forma, se ordenó la imposición de una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia, por su omisión de rendir el informe con justificación. De igual modo, se ordenó dar vista a su Contraloría, por no tener publicada la información correspondiente a la obligación de transparencia en los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable.
En cuanto a la denuncia DOT-426/AYTO ATZALA-01/2020, interpuesta en contra del Ayuntamiento de Atzala por el incumplimiento a la obligación establecida en el artículo 77 fracción VIII, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, referente a “Remuneración bruta y neta”, primero y segundo semestre, ejercicio 2019; fue declarada fundada. Así también, ante el incumplimiento de rendir el informe con justificación, se impuso una amonestación pública al titular de la Unidad de Transparencia, y por la falta de publicación de la información, se ordenó dar vista a su Contraloría a efecto de que determine lo conducente de acuerdo a sus facultades.
Se declaró fundada también la denuncia DOT-427/AYTO ATZITZIHUACAN-01/2020 interpuesta en contra del Ayuntamiento de Atzitzihuacan, , respecto a las obligaciones de transparencia señalada en el artículo 77 fracciones VII (siete) y XVII (diecisiete), de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Puebla, ambos respecto al primero, segundo, tercero y cuarto trimestre del dos mil veinte.
Por otro lado, fueron declaradas infundadas las denuncias DOT-174/AYTO SAN NICOLÁS DE LOS RANCHOS-01/2020; DOT-295/AYTO COXCATLÁN-02/2020; DOT-449/AYTO SAN JERÓNIMO TECUANIPAN-01/2020; DOT-459/AYTO SAN MARTÍN TEXMELUCAN-05/2020; DOT-486/AYTO CUAUTLANCINGO-03/2020; DOT-494/AYTO AMOZOC-10/2020; así como la DOT-534/ITAIPUE-04/2020.
Finalmente, en consideración que en seguimiento a las medidas necesarias para asegurar la actualización de los expedientes unitarios de los sujetos obligados, se requiere a los titulares de los mismos para que en un término de 3 días hábiles siguientes a la notificación, den respuesta apercibiéndolos que de no hacerlo se procederá de conformidad a lo establecido por el artículo 192 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información pública del estado de Puebla, imponiendosele una medida de apremio consistente en una amonestación pública o multa, lo anterior para garantizar el cumplimiento de la presente determinación.
Por otro lado, fueron aprobados 11 acuerdos de No contestó el requerimiento de la Segunda Fase de Verificación y por lo tanto subsistan los dictámenes de incumplimiento de la Primera Fase de Verificación respecto de los 11 sujetos obligados.
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