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Debe Conagua entregar documentos sobre contaminantes en la cuenca Lerma – Chapala

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La cuenca Lerma-Chapala se ubica entre las regiones más contaminadas del país, principalmente por las descargas de aguas residuales de origen urbano, industrial y agropecuario.

Redacción

La Comisión Nacional del Agua (Conagua) debe buscar y entregar los documentos que den cuenta de los valores de descarga de aguas residuales de la totalidad de los usuarios del Río Lerma, así como los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chapala, determinó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Al presentar el proyecto de resolución ante el Pleno, la Comisionada Blanca Lilia Ibarra Cadena señaló que la cuenca Lerma-Chapala se ubica entre las regiones más contaminadas del país, principalmente por las descargas de aguas residuales de origen urbano, industrial y agropecuario, lo cual ha causado afectaciones para el aprovechamiento del vital líquido y representa grandes riesgos para la salud de sus habitantes.

“Algunos reportes han señalado la prevalencia de metales pesados y otros agentes contaminantes en las aguas de la cuenca Lerma-Chapala, que han ocasionado problemas de salud pública”, subrayó.

A manera de ejemplo, Ibarra Cadena indicó que el 21 de marzo pasado, la Secretaría de Salud de Jalisco informó sobre la entrega de los primeros estudios realizados a niñas y niños de San Pedro Itzicán para detectar, limitar y dar respuesta al problema de enfermedad renal identificada lamentablemente en 49 mil 598 menores que viven en siete municipios vecinos de la Laguna.

Recordó que, en febrero de este año, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos emitió medidas cautelares, para que el Estado lleve a cabo acciones con el fin de mitigar la contaminación de la cuenca y brindar atención médica a los pobladores de la zona del Río Santiago y del Lago de Chapala por las afectaciones de su salud.

“Por ello, es oportuno transparentar la información requerida, pues, además de servir como una herramienta que empodere a las y los afectados para efectuar ejercicios de rendición de cuentas sobre el papel de las autoridades en la procuración de sus derechos, también estaremos en mejores condiciones de velar por un desarrollo sustentable que asegure un medio ambiente sano”, resaltó.

El particular que solicitó los documentos presentó un recurso de revisión ante el INAI, debido a que la Conagua sostuvo que la información era inexistente.

En alegatos, el sujeto obligado reiteró su respuesta y precisó que los estudios sobre la capacidad de dilución y asimilación de contaminantes del Lago de Chapala no fueron realizados porque no se alcanzaron los parámetros requeridos para su desarrollo.

Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Ibarra Cadena determinó que la solicitud de información no fue atendida por todas las unidades administrativas competentes.

En el caso de los documentos que dan cuenta de los valores de descarga de aguas residuales, se advirtió que la Subdirección General de Administración no aportó elementos suficientes para acreditar que realizó una búsqueda exhaustiva de la información, pues entre sus facultades se encuentran otorgar permisos para ese tipo de descarga, así como verificar, comprobar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones de los permisionarios.

Asimismo, se concluyó que la Subdirección General Técnica realizó una interpretación restrictiva de la información solicitada y se declaró incompetente, a pesar de ser la instancia encargada del monitoreo sistemático y constante de la calidad del agua; de autorizar los instrumentos administrativos para la determinación de las condiciones particulares de descarga, y de participar en la integración y actualización del Inventario de Descargas de Aguas Residuales.

Además, se verificó que la solicitud de información no se turnó a la Dirección de Agua Potable, Drenaje y Saneamiento, responsable de instrumentar, dirigir y administrar el Sistema Regional de Información en materia de tratamiento de aguas residuales, entre otras atribuciones.

En relación con los estudios de asimilación y dilución de contaminantes, se constató que existen otras unidades administrativas competentes, como la Subdirección General de Administración del Agua y el organismo de cuenca Lerma-Santiago-Pacífico, las cuales no llevaron a cabo una búsqueda exhaustiva de la información.

Por lo antes expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la respuesta de la Conagua a fin de que realice una nueva búsqueda de la información solicitada y la proporcione al particular.