El miércoles pasado, en la última sesión de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), se aprobaron varios asuntos que impactan en los derechos sociales de los mexicanos.
Uno fue el caso del amparo directo en revisión 2277/2025, cuya sentencia declaró constitucional el artículo 90 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios de los Trabajadores del Gobierno y Municipios del Estado de Baja California, que determina la prescripción del derecho de las personas trabajadoras a recibir las cuotas aportadas durante el tiempo laborado, cuando no tengan derecho a obtener una pensión.
En su intervención sobre el asunto, la ministra Lenia Batres Guadarrama expresó que la prescripción de ese derecho implica la confiscación de las aportaciones de la o el trabajador. “Con un criterio progresista, deberíamos considerar inconstitucional esta especie de confiscación y no declarar prescriptible ese ahorro”, como propuso el proyecto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, que finalmente fue aprobado por mayoría de tres votos, con la única oposición de la ministra Batres.
Otro asunto de impacto social fue el amparo en revisión 63/2025, en favor de Lorenzo Córdova Vianello, para el efecto de que la Secretaría de Educación Pública se abstenga de continuar con la distribución del libro de texto de primaria “Proyectos Comunitarios”, y suprima de éste la frase “2015 En México, el presidente del Instituto Nacional Electoral (INE), Lorenzo Córdova Vianello, se mofa de los representantes de las naciones originarias”.
La ministra Batres enfatizó que, con esta determinación, se antepuso el prestigio y el honor de un exservidor público por sobre los derechos colectivos a la información, a la verdad, a la educación objetiva y a la no discriminación de las personas indígenas. La libertad de expresión no justifica discursos que lesionan derechos colectivos y refuerzan la desigualdad en detrimento de las personas y comunidades indígenas, señaló.
Este amparo, cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Javier Laynez, fue aprobado por mayoría de tres votos de su autor y de los ministros Alberto Pérez Dayán y Jorge Mario Pardo Rebolledo.
Un tercer caso fue el amparo en revisión123/2025, también proyecto del ministro Laynez Potisek, en el que se pretendía amparar a una persona física en contra del desechamiento de su solicitud de concesión minera, no obstante estar pendiente de resolver en el Pleno de la SCJN una acción de inconstitucionalidad sobre este tema que servirá para determinar el criterio a aplicar en todos los juicios que versen sobre la Ley Minera promulgada en mayo de 2023. El proyecto fue desestimado por mayoría de tres votos, por lo que el expediente se returnó.
En esta sesión también se discutió el recurso de reclamación 158/2025, cuyo proyecto —del ministro Laynez Potisek— proponía desechar el amparo directo en revisión 1172/2025 para dejar firme la deducción fiscal de 4,442 millones 423,090 pesos a favor de la empresa Pegaso, PCS, S.A. de C.V., por concepto de amortización fiscal de gastos diferidos del ejercicio 2014. Debido al empate en la votación, el asunto fue retirado y será la nueva SCJN la que lo resuelva.
Como rescatable de la última sesión de la Segunda Sala, se resolvió por unanimidad de votos el amparo en revisión 170/2025, propuesto por la ministra Lenia Batres Guadarrama, en el que se concedió el amparo a una mujer indígena zapoteca para el efecto de que el Gobierno del estado de Oaxaca, con apoyo del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, traduzca en su totalidad a su lengua originaria la Ley Estatal de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de Género y se difunda su contenido entre las comunidades indígenas hablantes de dicha lengua, a través de textos, medios audiovisuales e informáticos.
Con esta determinación se fortalece el principio de igualdad sustantiva, se reconocen los derechos humanos lingüísticos de las comunidades y personas indígenas, en el sentido de conocer la ley en su lengua propia, como medida para combatir la violencia estructural de género y erradicar cualquier expresión de discriminación en su contra.