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Publican decreto que establece como medida de prevención el uso de cubreboca y mascarilla

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SET Puebla Noticias

Se publicó en el Periódico Oficial el DECRETO del Ejecutivo del Estado, por el que establece, como medida de prevención para evitar la propagación del virus SARS-CoV2 (COVID-19) el uso de cubreboca, mascarilla o cubierta facial, que cubran la nariz y la boca, por todas las personas que se encuentren en los espacios públicos del Estado de Puebla.

El Gobernador del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla y la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Puebla, podrá delegar y asumir las funciones que correspondan a las dependencias de la Administración Pública Estatal, ya que el presente Acuerdo es una función de protección de la población por un riesgo que afecte directamente a la salud pública, lo que conlleva a hacer efectivas las garantías individuales y derechos humanos, por lo tanto, el actuar del Estado es el elemento multidisciplinario y varias facultades de distintas dependencias; razón que conlleva a concentrar la toma de decisión en quien constitucionalmente tiene la facultad para ello.

El Plan Estatal de Desarrollo, cita en su eje 5, que “el bienestar individual de las personas, se refiere en gran medida a la propia percepción que cada persona tiene sobre la satisfacción de sus necesidades… En este aspecto, es necesario considerar que existe un amplio abanico de variables… entre los que se encuentran la salud física y psicológica, la educación, la familia, las relaciones personales, el entorno, los hábitos, el medio ambiente y la seguridad”.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, adoptó la Resolución No. 1/2020 PANDEMIA Y DERECHOS HUMANOS EN LAS AMÉRICAS, la cual señala que destacando que la salud es un bien público que debe ser protegido por todos los Estados y que el derecho humano a la salud es un derecho de carácter inclusivo, que guarda correspondencia con el goce de otros derechos, que comprende sus determinantes básicos y sociales como el conjunto de factores que condicionan su efectivo ejercicio y disfrute.

El contenido del derecho a la salud se refiere al derecho a toda persona a gozar del más alto nivel de bienestar físico, mental y social. Asimismo, que este derecho incluye la atención de la salud oportuna y apropiada, así como los elementos esenciales e interrelacionados de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en los servicios, bienes e instalaciones de salud, incluyendo los medicamentos y los beneficios del progreso científico en esta área, en condiciones de igualdad y no discriminación.

En el sentido de lo anterior, es necesario realizar todas las acciones conducentes a la protección de la salud, por lo que el uso de cubre boca, mascarilla o cubierta facial, evitará la dispersión de fluidos corporales, los cuales, en su caso, tienen la potencialidad de contagiar y propagar el virus SARS-CoV2 (COVID-19).

ARP