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El Registro Agrario Nacional debe entregar a una persona el documento que acredite a su padre fallecido como propietario ejidal
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SICOM NoticiasAdemás, pidió al Registro Agrario Nacional abstenerse de enviar datos personales por medios electrónicos sin verificar la identidad de la persona solicitante.
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El Registro Agrario Nacional (RAN) debe entregar a una persona copia del certificado de derechos sobre tierras de uso común o de cualquier otro documento que acredite la propiedad ejidal a nombre de su padre fallecido, resolvió el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
La persona solicitante presentó una queja ante el INAI porque el Registro Agrario Nacional le informó que no localizó antecedentes a nombre de su padre fallecido y aplicó el criterio de interpretación SO/007/2017, que establece que cuando el sujeto obligado no tenga obligación de contar con la información no es necesario declarar su inexistencia ante el Comité de Transparencia.
En el análisis del caso, la ponencia de la Comisionada Norma Julieta del Río Venegas advirtió que el Registro Agrario Nacional incumplió el procedimiento de búsqueda, pues no consultó a la Dirección General de Registro y Control Documental ni a la Dirección General de Catastro y Asistencia Técnica.
“Entre las atribuciones del Registro encontramos que es responsable de controlar la tenencia y la seguridad documental de la tierra en propiedad social, es decir, la propiedad de los núcleos agrarios ejidales y comunales”, dijo la Comisionada.
La ponencia determinó también que el criterio SO/007/2017 no es aplicable porque se trata de acceso a datos personales y no a información pública. La ley establece que cuando se declare la inexistencia de datos personales el Comité de Transparencia debe confirmarla en un acta.
Además, pidió al Registro Agrario Nacional abstenerse de enviar datos personales por medios electrónicos sin verificar la identidad de la persona solicitante.
El Pleno del INAI revocó por unanimidad la respuesta del Registro Agrario Nacional y le ordenó realizar una nueva búsqueda de los datos personales en todas sus unidades administrativas competentes. Los resultados los deberá poner a disposición de la persona solicitante, previa acreditación de su identidad.