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El INAI desclasificó y abrió información del Movimiento Estudiantil del 68
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hace 2 mesesPor
SICOM NoticiasEl acceso a documentos, imágenes y expedientes relacionados con los hechos del 2 de octubre de 1968 es clave para la búsqueda de la verdad y la justicia.
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La apertura de documentos, imágenes y expedientes relacionados con el Movimiento Estudiantil del 2 de octubre de 1968 es clave para reconstruir los hechos y evaluar los distintos procesos para la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación del daño.
Estas son algunas determinaciones del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) en las que analizó diversos documentos y ordenó abrir información relacionada con la Matanza de Tlatelolco:
- Documentos del Archivo General de la Nación. El INAI desclasificó y declaró de interés público expedientes, documentos y fotografías de la extinta Dirección Federal de Seguridad y la Dirección General de Investigaciones Políticas y Sociales, de la División de Investigaciones para la Prevención de la Delincuencia, conocida como el Servicio Secreto, y de la Secretaría de la Defensa Nacional. Estos documentos se encuentran en el Archivo General de la Nación (AGN). El Pleno concluyó que conocer y tener acceso a la información sobre el Movimiento Estudiantil de 1968 es indispensable para conocer la verdad histórica y evitar que se repitan violaciones graves a los derechos humanos.
- Colección M68: Ciudadanías en Movimiento. Tras la declaratoria de interés público del INAI, los 410 expedientes, documentos y fotografías de la Matanza de Tlatelolco se incorporaron a la Colección M68: Ciudadanía en Movimiento, una iniciativa de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) para conmemorar los 50 años de este acontecimiento. La Colección M68 tiene el objetivo de preservar y divulgar la memoria nacional a través del acceso libre a información que permita la reconstrucción de los hechos.
- Averiguaciones previas por genocidio. El Pleno determinó que cuando se trata de averiguaciones relacionadas con casos de crímenes contra la humanidad, genocidio y violaciones graves de derechos humanos se debe privilegiar el principio de máxima publicidad. El Pleno ordenó a la entonces Procuraduría General de la República (PGR) entregar la versión pública de dos averiguaciones previas iniciadas en contra de diversas personas por el delito de genocidio en 1968 por la Matanza de Tlatelolco y en 1971 por los hechos conocidos como “El Halconazo”, en los que también murieron estudiantes. Los expedientes fueron creados en 2002 por la Fiscalía Especial para Movimientos Sociales y Políticos del Pasado (FEMOSPP) y en ellos se consignó a varias personas por el delito de genocidio, incluido el expresidente Luis Echeverría.
- Expediente de Áyax Segura, infiltrado en el Movimiento del 68. Áyax Segura Garrido fue señalado como un infiltrado del Gobierno mexicano en el movimiento estudiantil. Sus acciones formaron parte de la estrategia oficial contra las manifestaciones. En respuesta a una solicitud de información, el AGN puso a disposición versión pública del expediente, pero clasificó diferentes datos de él y de terceras personas. El INAI determinó que sólo podían clasificarse datos de carácter sensible, como el estado de salud o las características fisiológicas de las personas, por lo que ordenó entregar una nueva versión pública del expediente en copias simples.
- Los Sótanos de Tlaxcoaque. En 2021, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) y la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México iniciaron una investigación de un centro de detención y tortura en los llamados Sótanos de Tlaxcoaque, en un edificio de la Policía capitalina. Como parte de esa investigación, personal de la CNDH y del Gobierno visitó los sótanos y tomó videos y fotografías en las que se identificó la llamada “Silla de la Tortura” que posteriormente desapareció. En respuesta a una solicitud de información, la CNDH reservó los videos y fotografías argumentando que forman parte de un expediente de queja en trámite. El Pleno del INAI determinó que la difusión del material no implicaría ninguna afectación a la investigación y ordenó su entrega. La resolución fue impugnada por la CNDH ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación y este Máximo Tribunal le dio la razón al Instituto: la información debía entregarse.