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Debe Televisión Metropolitana facilitar acceso a la serie documental “Nuestra Lucha Libre”: INAI
Publicado
hace 1 añoPor
SICOM NoticiasLa Constitución establece que toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, puntualizó la Comisionada Josefina Román Vergara.
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El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) instruyó a Televisión Metropolitana S.A. de C.V. (Canal 22) proporcione el vínculo electrónico, debidamente habilitado y que funcione, donde se puedan observar los episodios de la serie “Nuestra Lucha Libre”.
De no ser posible lo anterior, informe a la persona recurrente el procedimiento a seguir para poder acceder a la serie documental en consulta in situ, directamente en las instalaciones de la Unidad de Transparencia del sujeto obligado.
“Someto a consideración del Pleno este asunto que se encuentra relacionado con una de las expresiones de identidad cultural que han sido reconocidas en México como Patrimonio Cultural Intangible y que es parte de nuestras raíces, esto es la Lucha Libre Mexicana, la cual permite aproximarse a algunos de los significados sobre los que se sustenta la cultura popular urbana mexicana”, señaló la Comisionada Josefina Román Vergara.
Al presentar el asunto ante el Pleno, Román Vergara evidenció que, en México, el derecho a la cultura se encuentra reconocido en el artículo 4° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala que “toda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales, para lo cual, promoverá los medios para su difusión y desarrollo, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa”.
Refirió que la serie “Nuestra Lucha Libre” consta de cinco capítulos y permite conocer, desde distintos ángulos, quiénes pertenecen a ese deporte, la relación luchadores público, el rol de las mujeres dentro de las luchas, así como la fascinación que existe por documentar estas contiendas y lo que ocurre a su alrededor.
En el caso concreto, una persona solicitó, a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), que Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. le proporcionara un vínculo electrónico donde pueda observar los episodios de la serie “Nuestra Lucha Libre”.
En respuesta, el sujeto obligado informó que no le era posible proporcionar algún vínculo o descargable de la serie referida, ya que no es un documento en términos de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al ser un audiovisual que está protegido por la Ley Federal de Derecho de Autor. Sin detrimento de ello, puso a disposición de la persona recurrente la consulta directa de la información solicitada, pero sin precisar las reglas para llevar a cabo la misma.
Inconforme, la persona recurrente interpuso el recurso de revisión ante el INAI, para impugnar la entrega de la información en una modalidad distinta a la solicitada.
Al analizar el caso, la ponencia de la Comisionada Josefina Román Vergara determinó que el agravio del particular es parcialmente fundado. Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. informó válidamente un impedimento para otorgar la información mediante un vínculo electrónico, derivado de que la obra está protegida bajo la Ley Federal del Derecho de Autor; además de poner a su disposición la modalidad de consulta directa en sus instalaciones; no obstante, omitió informarle las reglas a que se sujetaría dicha consulta, con la finalidad de garantizar la integridad de la información.
En alegatos, el sujeto obligado intentó modificar su respuesta al proporcionar a este Instituto un vínculo electrónico donde se podría visualizar la serie; sin embargo, al consultarlo se pudo advertir que no se encuentra activo.
La Comisionada Román Vergara puntualizó que, en el caso concreto, para garantizar el derecho de acceso a la información de la persona solicitante se le deben proporcionar “todos los medios conducentes para poder visualizar la serie documental sobre un deporte que se instauró como un referente de la cultura en nuestro país, pues vale la pena recordar que toda la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de los sujetos obligados en el ámbito federal, es pública, salvo algunos casos excepcionales”.
Por lo expuesto, el Pleno del INAI determinó modificar la resolución de Televisión Metropolitana, S.A. de C.V. y le instruyó informar a la persona recurrente el procedimiento a seguir para poder acceder a la serie documental “Nuestra Lucha Libre” en consulta directa, atendiendo lo establecido en el Capítulo X de los Lineamientos generales en materia de clasificación y desclasificación de la información.
En el supuesto de encontrarse en posibilidad y bajo el principio de máxima publicidad, remita al solicitante el vínculo electrónico debidamente habilitado y que funcione.
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